Columnistas
El “no discriminarás” en los predios de Macondo
29 de Febrero de 2012
Julio César Carrillo Guarín Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial
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Hablar de igualdad como derecho efectivo, reiterar el manda-miento social de “no discriminarás”, pareciera ser una aspiración gastada que se queda en simple alegoría normativa sin transformar la cotidianidad.
Lo anterior es aún más contrastante en países como el nuestro en el que recientes estudios nos muestran que somos el tercer país más desigual del mundo y el sexto en el escalafón de los más felices; lo que en nuestra macondiana manera de ver la vida no demora en conducir a la socarrona conclusión de que la desigualdad es factor de felicidad.
Se expiden entonces leyes y decretos para orientar trato igual y se presentan como si “hecha la ley” esta fuera suficiente para cambiar la cultura del maltrato.
Uno de los más dolorosos ejemplos de esta inhumana realidad es el de la discriminación de la mujer, especialmente en el trabajo.
Han sido múltiples las disposiciones tendientes a corregir este grave fenómeno de inequidad. A modo de simple muestra reciente bástenos citar, sin olvidar la Constitución Política ni las normas internacionales, la Ley 294 de 1996 (prevención, remedio y sanción de la violencia intrafamiliar); la Ley 823 del 2003 (igualdad de oportunidades para las mujeres); la Ley 1257 del 2008 (sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer) y la Ley 1482 del 2011 (discriminación como delito).
Inclusive hay estudios jurisprudenciales como el contenido en la Sentencia C-410 de 1994 que aporta una maravillosa lección doctrinal, a propósito del por qué no constituye discriminación para efectos pensionales la exigencia de un requisito de edad más favorable para la mujer.
Por lo mismo, a nadie se le ocurriría no saludar con beneplácito el ingreso al mundo jurídico del Decreto Reglamentario 4463 del 2011, dirigido a todo empleador y/o contratante en materia de acciones “para promover reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres”. Y con mayor razón se celebra la expedición de la Ley 1496 del 2011 para garantizar “la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres”.
Sin embargo, resulta inexplicable que mientras la Ley 1429 del 2011 destina todo el Título IV a “la simplificación de trámites para facilitar la formalización de las relaciones laborales” o el Decreto-Ley 19 del 2012 en su propósito “antitrámite” incluye algunos alivios de orden laboral, la citada Ley 1496 del 2011 haya impuesto a los empleadores que tengan el carácter de empresa la obligación de llevar un registro “de perfil y de asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración”, y haya establecido para todo empleador, sea o no empresa, y a partir de la fecha en que se expida el decreto reglamentario, la obligación de elaborar un estudio de salarios, de acuerdo con los factores de valoración que allí se describen.
Lo anterior en razón a que, según la nueva versión del artículo 141 CST que esta ley reforma, toda diferencia de salario se presumirá discriminatoria mientras el empleador no demuestre lo contrario con factores objetivos, como el registro y el estudio de salarios antes mencionados.
Lo reitero: No hay duda de la buena intención. Sin embargo, una vez más se legisla para grandes empleadores que pueden contratar estudios de cargos y salarios y mientras tanto… ¿qué deben hacer los pequeños empleadores?
No hay respuesta diferente: También tendrán que atender las nuevas cargas y, en medio de la avalancha normativa, se corre el riesgo de forzar el cumplimiento aparente de la formalidad impuesta o de promover la manipulación hechiza de medios de contratación legítimos, a espaldas del principio de la primacía de la realidad.
No se le ocurrió al legislador que el Ministerio del Trabajo o el Sena o las cajas de compensación, o alguna de las instituciones empeñadas en la lucha contra la discriminación, podrían implementar brigadas de apoyo para enseñar a construir registros de perfiles y estudios de remuneración técnicamente bien diseñados. Solo parecen estar listas las brigadas para multar.
Por ello, más allá de los registros y de los estudios salariales que pueden ser objeto de acomodamientos o manipulaciones, lo importante es lograr cambios sustanciales que permitan en el día a día de la vida laboral mirar al otro como un igual, no discriminar como principio fundante de toda acción, interiorizar justicia, recuperar sensibilidad para no cosificar, erradicar egoísmos y retomar la propuesta siempre vigente de hacer lo que corresponda, de entender que el trabajador y la trabajadora son seres humanos, que el varón o la mujer que en su calidad de empleadores dan empleo son seres humanos, que el trabajo es un pretexto para crecer con y para el otro, que la lucha, si así se puede llamar, es por lo de todos.
Mientras tanto, podrán salir valiosos textos normativos y como una especie de profecía autocumplida volverá el macondiano comentario socarrón: ¡Hecha la ley… hecha la trampa!
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