Columnistas
El fondo de la adopción no es la forma de la regulación
12 de Febrero de 2013
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magister en Economía y Finanzas Socio de Baker Tilly Colombia Consulting rvasquez@bakertillycolombia.com
|
Sin mayor sorpresa, el Gobierno Nacional emitió los decretos 2784 y 2706 mediante los cuales establece los marcos y plazos de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las empresas de interés público y grandes, bajo ciertas condiciones, así como para las microempresas, respectivamente. Más allá de los aspectos técnicos, por cuanto no se esperaba ninguna reacción en materia de posibles efectos o tratamientos diferenciales para ciertas empresas y sectores, es importante reflexionar sobre la forma en que se decidió incorporar los contenidos de las NIIF a la regulación colombiana.
Por supuesto que hay una excepción general que trata el decreto, pero no es un problema local, sino de orden global, relacionado con la aplicación de las normas de deterioro de los instrumentos financieros –cartera de créditos para los establecimientos de crédito– por cuanto las NIIF reconocen pérdidas incurridas y no pérdidas estimadas, como se vienen manejando en el contexto de los criterios de Basilea. Hasta que estos temas no converjan, la tendencia de los países es sostener una excepción en sus marcos de aplicación de las normas internacionales para los bancos y entidades de seguros, permitiendo la determinación de provisiones bajo los parámetros de riesgo de Basilea. En esa línea será entonces el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera el que defina el marco técnico para establecimientos de crédito separados y que no consolidan, lo cual tampoco será una sorpresa.
El problema es que se incorpora en un anexo de más de 200 páginas, sin siquiera un índice, el arsenal de guerra para la convergencia a NIIF: el complejo marco de los estándares, en un país donde la cultura contable nunca ha sido la lectura y reflexión de contenidos, sino el establecimiento de reglas concretas y precisas para aplicar de manera acrítica la generación de los reportes financieros. Esa es la herencia de la contabilidad basada en reglas, códigos y dinámicas que se ha sembrado en los niveles de formación de un buen número de profesionales contables y financieros. Esto se demuestra de una forma muy sencilla, pues el marco conceptual de los principios de general aceptación en Colombia fue poco entendido y aplicado por la invasión de la contabilidad tributaria y las reglas imperativas de los organismos de supervisión y vigilancia.
La preocupación, de hecho, no radica en que se hubiese dejado de lado la obligación esencial de adoptar los estándares internacionales, por cuanto es conocida su trascendencia e importancia para la economía local y competitividad internacional, sino más bien en haber escogido el camino más denso para su entendimiento, estudio, reflexión y aplicación. Es el mismo proceso que aplicó la Comunidad Europea mediante el Reglamento 1725 del 2003 –aunque su anexo sí cuenta con un índice–, a partir del cual se empezaron a expedir decenas de reglamentos posteriores para incorporar las mejoras, modificaciones y nuevas normas, que a la postre colapsaron en un nuevo reglamento que se emitió en el periodo 2008 y cuyos considerandos señalan: “el procedimiento aplicado genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad.
Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas y sus actos de modificación”. ¿Debemos esperar, entonces, decretos y más decretos con ajustes y modificaciones al contenido de las 200 páginas que bien podría competir con la Ley 100 y sus reglamentos? El asunto no es que se deban hacer, no. El tema es que sabiendo, de antemano, que así será, debería haberse pensado en un esquema formal más consecuente.
Es entendible el caso de Europa por su interés de participación proactiva en la emisión de las normas que deben pasar por dos comités técnicos que intervienen directamente en el emisor de los estándares internacionales. Pero el caso nuestro, referido a la forma de regular, pudo haberse valorado mejor con algunas experiencias de otros países que entienden su intervención regulatoria de adopción bajo un enfoque de participación más preventivo, que si bien no exige mayores discusiones, potencia un estricto control de la estructura normativa que se adopta, lo cual es un gran avance para hacer una aplicación sistemática de las normas internacionales.
Véase, por ejemplo, el boletín técnico 79 y 81 de Chile, que establece un orden de alineación para cada una de las normas e interpretaciones de los estándares internacionales con una estructura de origen local en varios niveles, cambiando la forma pero no el fondo de la regulación bajo la premisa de mantener el objetivo de adoptar integrales, explícitas y sin reservas las NIIF, y sin introducir ningún tipo de adaptaciones ni excepciones técnicas locales. Es el mismo arsenal de las NIIF, pero con una envoltura más amable para el estudio y el entendimiento en los periodos de implementación, que podría ayudar al tremendo cambio cultural que se avecina para la profesión contable, los preparadores de reportes, los auditores y las autoridades gubernamentales.
Opina, Comenta