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El Derecho y los Olímpicos
11 de Julio de 2012
César Giraldo
Socio de GHER & Asociados
Twitter: @gher_asociados
“El Derecho, como el aire, está en todas partes, ya que regula casi la totalidad de los actos humanos”.
Esta famosa frase, muy usada en el entorno jurídico y repetida muchas veces por mi profesora de Introducción al Derecho, siempre me causó gracia. Aunque debo reconocer que en su momento la utilicé para hacer chistes con mis compañeros de estudio, hoy entiendo la importancia de la misma y por qué el esmero de aquella profesora de inculcársela a sus estudiantes.
El deporte es un tema que tampoco ha podido escapar a la frase elaborada por el Doctor Niño, en especial en estos días en los cuales se ha vuelto en un negocio de grandes dimensiones.
Al estar ya tan cerca a la inauguración de los Juegos Olímpicos, es importante señalar los aspectos jurídicos más importantes que harán parte de estas justas, entre los cuales se destacan:
1. Presencia del Tribunal de Arbitramento Deportivo: El Tribunal de Arbitramento Deportivo (conocido como el CAS por sus iniciales en inglés)[1] abrirá una oficina en Londres durante la competición, para resolver todas las disputas legales deportivas que se presenten. Este tribunal especial, llamado CAS ad hoc Division, ha operado desde los Olímpicos celebrados en Atlanta 1996.
Esta división da a los participantes un acceso inmediato a cualquier disputa que se presente durante las justas, que contará con un plazo máximo de 24 horas para ser resuelta.
El mencionado tribunal estará compuesto por 12 de los mejores árbitros internacionales especializados en arbitraje internacional y Derecho Deportivo, entre los que se encuentran Efraim Barak, de Israel; Michele Bernasconi, de Suiza; Massimo Coccia, de Italia; Ricardo de Buen, de México; Stuart Mc. Innes, de Inglaterra, entre otros, que se encargarán de dirimir cualquier controversia que se presente en dicho evento. Sin duda alguna, una nomina de lujo.
2. Patrocinios de la competencia: Coca-Cola, patrocinador oficial de los Olímpicos desde 1928, y McDonald´s, desde 1.976, respectivamente, cuentan con el riesgo de que sus contratos con el Comité Olímpico Internacional (COI) sean rescindidos.
El motivo principal del posible retiro de dichas compañías es que en la actualidad, la capital inglesa cuenta con una asamblea local (conformada por 25 ciudadanos londinenses, que tienen como misión supervisar y verificar las promesas electorales del alcalde) que solicitó una moción al COI para retirar a estas como patrocinadores de los Olímpicos, toda vez que el lema de la ciudad, cuando fue elegida como organizadora del evento, fue la promesa de entregar “un legado de niños más activos y saludables en todo el mundo”.
Sin duda alguna, los productos comercializados por McDonald´s y Coca-Cola van en contravía del lema en cuestión, además, para muchos críticos, es incompatible que este tipo de compañías patrocinen eventos deportivos, más aún cuando el tema de la obesidad en muchos países está siendo considerado como un problema de salubridad pública.
Aunque muchas personas están pendientes de la respuesta del COI, lo más seguro es que dicho organismo tomará nota del tema y lo dejará pasar. Al comienzo de este artículo, se indicó que el deporte es un negocio y, como tal, la organización no estaría dispuesta a perder el dinero que estas compañías pagan por estos patrocinios, los cuales son aproximadamente el 40 % del total de los ingresos de la competencia.
3. Participación de transexuales: antes de los Juegos Olímpicos de Sidney 2000, el COI realizaba un examen exhaustivo sobre la sexualidad de los competidores. Sin embargo, debido a ciertas controversias ligadas con el derecho de la intimidad, dejaron de practicarse.
En el 2003, el COI vio la necesidad de autorizar la participación de transexuales, lo cual fue aceptado para las Olimpiadas en Atenas 2004, siempre y cuando la identidad del atleta haya sido reconocida legalmente y él mismo haya completado un periodo de dos años en un tratamiento de hormonas. La modificación a esta regla ha sido bastante criticada por algunos medios, en especial cuando el cambio de sexo se realiza de hombre a mujer por cuestiones físicas; sin embargo, el COI ha mantenido su decisión, basado en estudios científicos que le dan la razón y dan mayor soporte al derecho a la igualdad.
4. El ambush marketing: El ambush marketing es una acción de mercadeo que se realiza en torno a grandes eventos en los cuales las compañías, al no lograr ser patrocinadoras exclusivas, realizan estrategias de posicionamiento de marca, sin pagar por ese derecho al organizador. Este tipo de prácticas, consideradas legales, han traído problemas a los grandes patrocinadores, quienes pagan mucho dinero por la exclusividad del evento y ven que otras compañías, sin poner dinero, generan iguales o mejores resultados.
Uno de los casos más sonados en los últimos años es el de ADIDAS, quién hace cuatro años era patrocinador oficial de Beijing 2008. La meta de la compañía con este patrocinio era fortalecer su posicionamiento en Asia.
El COI tiene la obligación de elegir al atleta encargado de prender la llama olímpica y, para ese año, eligió a Li Ning, quién para infortunio de ADIDAS, el día de la inauguración calzó un par de zapatos deportivos fabricados por su propia empresa, la cual es bastante famosa en tierras asiáticas.
Aunque se ha escrito bastante, el ambush marketing es un tema que a día de hoy no ha podido ser regulado. Es de público conocimiento que las grandes multinacionales han invertido millones en abogados que traten de regular esta práctica, sin embargo, no se ha podido llegar a un consenso que la restrinja.
Como se puede apreciar, estos son unos pocos de los muchos temas que se pueden encontrar en el fascinante mundo del Derecho Deportivo. Ramas jurídicas como el Derecho Comercial y el Arbitraje Internacional no podían quedar por fuera de la cita deportiva más importante a nivel mundial. Estos hechos son los que me hacen recordar las frases de mi profesora en primer semestre y comprobar efectivamente que el Derecho está en todas partes.
Nota final: Aprovecho esta columna para desearle la mejor de las suertes al atleta sudafricano Oscar Pistorius, quién después de ganar su batalla legal contra la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (dicha asociación no estaba de acuerdo en dejarlo participar en los Olímpicos por usar dos prótesis de fibra de carbono debido a la amputación de sus dos piernas) participará en Londres en los 4 x 400 relevos y en los 400 metros planos.
El Tribunal de Arbitramento Deportivo es una institución permanente de arbitraje internacional fundada en 1.984 especializada en la resolución de disputas surgidas en el deporte. Sus oficinas quedan ubicadas en Lausanne, Suiza, y cuenta con oficinas descentralizadas en Nueva York y Sidney, así como centros alternativos de audiencias en Abu-Dhabi, Shanghai, Kuala Lumpur y el Cairo. Aproximadamente, el CAS decide 350 casos al año.
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