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El derecho penal de las personas jurídicas
28 de Marzo de 2014
Francisco Bernate Ochoa
Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario
Twitter: @fbernate
Roxin, el más importante académico del Derecho Penal de nuestros días, señala que el siglo XXI será el del protagonismo de las personas jurídicas en las ciencias penales, tanto en la teoría, como en la práctica. Este aspecto ha sido tradicionalmente señalado como uno de los principales diferenciadores entre los sistemas de ascendencia romano-germánica, que lo niegan, y los del common law, que lo aceptan sin mayores dificultades, desde principios del siglo pasado. Como en casi todos los escenarios, las diferencias entre los sistemas jurídicos del planeta se han ido atenuando, y es así como cada vez más Estados de ascendencia jurídica romana, como España, Francia, Chile o Venezuela, entre otros, admiten de manera expresa la responsabilidad penal directa de los entes colectivos.
A fin de fundamentar la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las sociedades comerciales, se ha acudido a modelos como el de la identidad, propio de los países del Commonwealth, que señalan que, al igual que un ser humano, la persona jurídica cuenta con una cabeza, que toma las decisiones, y unos órganos, que las ejecutan, tesis que cuenta con un amplio arraigo dentro de estos sistemas, y con leyes específicas, como la que sanciona el homicidio culposo cometido por fabricantes de vehículos automotores, de reciente expedición en Inglaterra. Otros sistemas, como el norteamericano, establecen el principio de responsabilidad vicarial, en la que el ente colectivo es responsable, como si de un garante se tratase, por la actuación de sus directivos y empleados.
Sin embargo, la tendencia que más fuerza ha tomado en los tiempos que corren es la de la responsabilidad directa del ente colectivo, misma que se fundamenta en una deficiencia en el cumplimiento de los denominados deberes de aseguramiento en el tráfico. Es decir, la responsabilidad del ente se fundamenta en una deficiente autoprotección, que permite que una persona de carne y hueso cometa un delito sirviéndose de la persona jurídica, o en beneficio de ella. Esto es lo que se denomina compliance, y que consiste en que una persona jurídica será penalmente responsable, cuando su estructura interna no hubiese tomado las medidas preventivas para evitar la comisión de delitos por su conducto, o en su beneficio. Como puede verse, este aspecto nos permite visualizar un nuevo modelo de Derecho Penal, que pasa de la represión a la prevención, cambio este que representará un nuevo sistema, que será el que verán las futuras generaciones, en los días por venir.
De ahí en adelante, las discusiones académicas contemporáneas versan sobre la manera en que esas personas deben ser castigadas, en tanto se entiende que el carácter disuasorio que pueden tener las multas sobre los entes económicos es limitado, pero tampoco puede establecerse la liquidación del ente, debido a que ello conllevaría una pena de muerte, proscrita por los tratados internacionales.
En tiempos pasados, hacia el año 1999, Colombia dio el paso a permitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante la Ley 499 del mismo año, en lo que tiene que ver con los delitos ambientales. En varias ocasiones la Corte Constitucional ha señalado no solamente que la responsabilidad de los entes colectivos es conforme a nuestra Carta Política, sino que resulta deseable que la misma se establezca, con miras a prevenir y sancionar graves atentados ambientales o económicos, escenarios tradicionales de la criminalidad a través de los entes colectivos, aun cuando ya en otras latitudes se ha establecido la posibilidad de su responsabilidad en delitos contra la vida, sexuales o contra la libertad, entre otros.
El Código Penal nuestro del año 2000, y sus sucesivas reformas, mismas que se han limitado a crear nuevos delitos o aumentar las penas, desconoció esta realidad y nos relegó en la actualidad del debate sobre la materia. Esperamos que muy pronto la responsabilidad penal de los entes colectivos sea una realidad entre nosotros, lo cual facilitaría mucho las investigaciones en escenarios muy sensibles de criminalidad.
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