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El derecho a la dosis personal
08 de Julio de 2014
Francisco Bernate Ochoa
Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario
Twitter: @fbernate
Gran polémica ha causado una decisión del Tribunal Superior de Cali del pasado 17 de febrero, en la que se condenó a las penas principales de 18 meses y 20 días de prisión y multa equivalente a 15,55 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Gonzalo Hernán López Durán, como responsable del delito de injuria agravada, por haber realizado un comentario en un foro de internet del periódico El País de la misma ciudad, en el que se refirió a una ciudadana como “semejante rata”.
De manera inexacta, se atribuyó esta condena a la Corte Suprema de Justicia, quien, en pronunciamiento del 25 de junio de la presente anualidad, desestimó la demanda de casación, dejando en firme la condena, pero no se ocupó del fondo de la cuestión, por lo que endilgarle cualquier responsabilidad en el pronunciamiento resulta inadecuado.
Conocida la sentencia, desde diversos frentes se atacó el que se condenara a este ciudadano con unas penas elevadas, y se entendió que la misma suponía una restricción a la libertad de expresión y un abuso del empleo del derecho penal, al criminalizar la interacción en lo que don Ricardo Silva Romero denominó “las nuevas paredes de los baños públicos”.
Naturalmente, el derecho a expresarse libremente representa una de las principales prerrogativas que todo ciudadano tiene en una sociedad democrática, pero también es cierto que el mismo, como todos los derechos, conlleva unas responsabilidades y tiene unos límites, en tanto que puede chocar con otro derecho que tienen todos los habitantes de este planeta, como es su buen nombre.
Tenemos entonces dos derechos que colisionan, la libertad de expresión y el derecho a la honra, y para solventar esta dicotomía, encontramos que la solución está fatalmente ligada a un contexto social determinado. Así, en la Colombia del siglo XIX y hasta mediados del XX se privilegiaba el buen nombre, la honra, la fama, sobre la libre expresión, como lo demuestra el que incluso se permitía causar la muerte de quien atentaba contra ella, en lo que se denominó la legítima defensa del honor, figura ampliamente desarrollada en los discursos forenses de Jorge Eliécer Gaitán, que logró la absolución de un militar juzgado por matar a un reconocido periodista –director y propietario del diario La Voz de Caldas–, quien había publicado información que lesionaba la honra del militar –lo señalaron de haber abofeteado a otro militar–.
La sociedad colombiana de finales del siglo pasado y principios del actual es otra, en la que se pondera en mucho mayor medida la libertad de expresión, pero en la que la tutela del buen nombre aún se mantiene, como lo demuestra la criminalización de atentados contra este bien jurídico y su expreso reconocimiento constitucional.
En alguna época se intentó la diferenciación entre informar y opinar, para señalar que mientras en la información hay hechos falsos y veraces, si el hecho era cierto, no había lugar a la criminalización, con el conocido apotegma según el cual “para que se proteja el buen nombre hay que tenerlo”, y se afirmaba, a su vez, que la opinión nunca podía ser un delito. Sin embargo, en los tiempos actuales, si bien se mantiene la afirmación según la cual la información veraz está excluida de la imputación penal, también hay que decir que la opinión no siempre es impune, y puede llegar a trasegar los linderos de lo criminal.
La opinión, en lo que tiene que ver con los hechos, jamás podrá ser criminalizada, se encuentra abarcada dentro del derecho que tiene todo ciudadano a expresarse, pero cuando se ataca a la persona, el hecho de manera indiscutida se inmiscuye en los senderos del derecho penal. Así, esta persona tiene todo el derecho a cuestionar la actuación que un servidor llevó a cabo mientras estuvo “in office”, pero de ninguna manera puede referirse a otro ser racional como “rata”, pues ello afecta claramente su derecho al buen nombre, mismo que no se pierde en ningún caso, ni siquiera cuando se haya cometido una buena cantidad de hechos de aquellos que el derecho represor considera delitos. Bienvenida la opinión, bienvenida la controversia, pero rechazamos la opinión irresponsable, y que sea esta la oportunidad para reivindicar que todas las personas tienen derechos, con independencia de su proceder delictivo.
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