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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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ETC / Debates Constitucionales


El derecho fundamental a rechiflar

15 de Mayo de 2015

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Carlos Bernal Pulido

 

 

El pasado 20 de abril, el Alcalde de Barrancabermeja expidió el Decreto número 59 del 2015, con el objetivo de “preservar y garantizar el orden público, la seguridad y la protección del vicepresidente y toda su comitiva en el Municipio de Barrancabermeja, durante el desarrollo de su visita el día 21 de abril del 2015”. El artículo primero de dicho decreto prohibió “cualquier tipo de reunión o aglomeración de personas cuyo objeto sea constituir una manifestación pública”.

 

Este decreto buscaba evitar que los ciudadanos se reunieran para rechiflar al vicepresidente, como crítica a la actitud del gobierno frente al atentado que la guerrilla perpetrara hace algunos días en el Cauca, con el que puso fin al cese al fuego prometido por los negociadores en La Habana.

 

Con prescindencia de lo que se opine sobre a las posiciones gubernamentales acerca del proceso de paz, un decreto como el expedido en Barrancabermeja se sitúa en las antípodas de nuestro modelo constitucional. La Constitución de 1991 no solo protege el derecho fundamental a reunirse, sino a opinar mediante cualquier tipo de expresión –incluida la rechifla– sobre cualquier asunto público.

 

El derecho a expresar el descontento mediante la rechifla puede considerarse como una manifestación de la democracia deliberativa protegida por la Constitución. Este concepto alude a un sistema político orientado por un ideal de legitimidad, en el que las decisiones que persiguen resolver problemas sociales se considerarán legítimas solo si se adoptan en el marco del procedimiento discursivo, en el que tiene lugar un intercambio público de opiniones y argumentos entre los ciudadanos que pueden verse afectados. La Constitución institucionaliza este ideal no solo mediante el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales (tales como los de libertad de expresión, libertad de asociación política y de reunión), sino también por medio de la estructuración de procedimientos democráticos de toma de decisiones. 

 

Es difícil pensar en decisiones políticas que nos afecten más, que aquellas que tienen que ver con el desarrollo y el resultado del proceso de paz. Frente a estas decisiones, debe garantizarse una amplia deliberación –en todos los foros posibles– en la que todos los ciudadanos podamos expresarnos sobre todos los aspectos. Cuanto más inclusiva y abierta sea la deliberación, mayores posibilidades tendrá la transición de poner fin real al conflicto social, más allá de los acuerdos que puedan suscribirse en La Habana.

 

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