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El deber de comunicar el inicio de la indagación penal
15 de Agosto de 2012
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga
Desde cuando entró a regir la nueva forma de investigar, acusar y juzgar a los presuntos infractores de la ley penal, e incluso antes, se ha dicho con insistencia que aunque el sistema de procesamiento criminal de la Ley 906 del 2004 es necesario para el país, hay cosas por corregir a nivel logístico y normativo, siendo una de ellas el oportuno derecho de defensa.
Cierto es, ni más faltaba, que en desarrollo del proceso penal acusatorio, del que se dice es más garantista y democrático, está permitido el derecho de defensa. Pero desafortunadamente la facultad de defenderse ante el señalamiento de una conducta criminal no es una constante durante toda la actuación procesal penal, puesto que en la fase en que la fiscalía se ocupa de establecer si el hecho que llegó a su conocimiento debe ser judicializado mediante la audiencia de formulación de imputación ante el juez con función de control de garantías, durante el tiempo en que se acopian los elementos materiales probatorios que van a servir para demostrar la intervención en la comisión de la conducta punible, esto es, en lo que se conoce como indagación desformalizada o investigación preliminar, la persona de quien se habla como sospechosa no tiene conocimiento de las averiguaciones que se adelantan en su contra, dado que nuestra normativa no prevé que deba comunicársele al denunciado el inicio de la indagación preliminar.
Resulta entonces que en Colombia tenemos un proceso penal con una fase previa bastante secreta y enteramente reservada, una etapa inicial donde las cosas se hacen ni más ni menos que a espaldas del presunto transgresor de las normas penales, como si fuera ilegal darle aviso de la denuncia formulada en su contra; desconociendo que la posibilidad de defenderse, como componente que es del derecho fundamental al debido proceso, debe ser absoluta y no restringida como actualmente acontece en nuestro medio. Por eso es pertinente preguntarnos al respecto: ¿cómo ejercer el derecho de defensa sin limitaciones si el indiciado no sabe que en su contra se formuló una denuncia y existe una indagación penal?
Sin duda alguna el derecho de defensa no puede ni debe ser restringido en ningún momento de la actuación procesal penal. Sobre el punto, recuérdese la contundente enseñanza de nuestro máximo tribunal constitucional:
“Efectivamente, el asunto ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, tanto en el modelo mixto de tendencia inquisitiva inicialmente adoptado por la Constitución del 91 y desarrollado básicamente por el Decreto 2700 de 1991 y la Ley 600 de 2000, como en el sistema procesal penal de tendencia acusatoria incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por el Legislador a través de la Ley 906 de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley 1142 de 2007. En los dos escenarios la posición de la Corte ha sido ‘unívoca, consistente y sólida, en el sentido de sostener que, a luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa, esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de manera que debe entenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, incluida por supuesto la etapa preprocesal, conocida como investigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación” (C. Const., Sent. C-127, mar. 2/11, M. P. María Victoria Calle Correa).
Y si entonces, como lo dice la Corte, la posibilidad de defenderse ha de entenderse durante la toda actuación penal, indudablemente es hora que se noticie al indiciado del inicio de la actividad investigativa de la fiscalía para que no se vulnere el derecho de defensa. Estamos en mora de proceder así, sin que con ello se desconozca la estructura del proceso acusatorio y la reserva de la indagación, siendo necesaria tal comunicación para consolidar en el escenario del proceso penal el respeto de las garantías y derechos que le asisten al presunto infractor de la ley penal.
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