12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


El “código fuente” del Derecho Civil

14 de Abril de 2015

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A comienzos del siglo XIX, el duque de Parma, Jean-Jacques-Régis de Cambacérès, dirigió la comisión a la que Napoleón Bonaparte le encargó la redacción de un código que recopilara la tradición jurídica francesa, eliminando las contradicciones que generaban los múltiples regímenes legales vigentes para la época.

 

En un plazo de cuatro meses, el presidente de la Corte de Casación, François Denis Tronchet; el juez de ese mismo tribunal Jacques de Malleville; el alto oficial administrativo Jean Étienne Marie Portalis y el exparlamentario Félix Julien Jean Bigot de Preameneu elaboraron el borrador de esa codificación, que dio origen no solo a la legislación civil francesa vigente, sino a la que, hoy por hoy, se aplica en buena parte de América Latina.

 

Pasados 210 años de su entrada en vigencia (el 21 de marzo de 1804), ese código fuente del Derecho civil occidental está disponible, con todas sus reformas, en otra especie de código fuente, desarrollado, no por una comisión de expertos y connotados juristas, sino por programadores informáticos. En efecto, Steeve Morin, un desarrollador francés, se dio a la tarea de poner todo el Código de Napoleón en el sitio web GitHub, un tipo de plataforma que aloja repositorios de información, con la posibilidad de hacerles seguimiento a todos los cambios que ha sufrido a través de la historia.

 

Por ejemplo, a comienzos del 2013, el presidente de Francia, Francois Hollande, firmó la ley que convirtió a su país en el noveno de Europa y el 14 en el mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esa norma, por supuesto, representó un profundo cambio en buena parte de los artículos del Código Civil francés. Gracias al trabajo de codificación (informático, valga aclarar) de Morin, es posible hacer una comparación minuciosa de todos los cambios introducidos al código por esa reforma legal.

 

Así, si se consulta el artículo 144, el interesado encontrará, resaltado en rojo, el texto que regía antes de la modificación: “El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de los 18 años de edad”, y, en seguida, resaltado en verde, el texto vigente: “El matrimonio no se puede contraer antes de los 18 años de edad”, disposición que eliminó la clara referencia al matrimonio como el contraído entre un hombre y una mujer.

 

Además, podrá identificar los artículos agregados al código en virtud de la reforma que no modificaron ningún otro, como el que señala que el matrimonio y la filiación adoptiva tienen los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidos por la ley, con exclusión de algunos de ellos, sin importar que los cónyuges o los padres sean del mismo o de distinto sexo.

 

Es seguro que a Napoleón, a quien, particularmente, le interesaba regular temas como el matrimonio y la adopción, no se le pasó por la cabeza incluir una disposición semejante en su código. Pero el Derecho, como la sociedad, no es estático, y para dar testimonio de ello queda esta herramienta elaborada por desarrolladores informáticos, que servirá de fuente de consulta para los desarrolladores de la ciencia jurídica.

 

(Fuente: qz.com)

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