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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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ETC / Debates constitucionales


El C-40 y las ciudades como sujetos de derecho internacional

20 de Enero de 2015

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Carlos Bernal Pulido

Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia

carlos.bernal@uexternado.edu.co

El C-40 es una red de megaciudades que, sin contar con la aquiescencia del Estado nación, se han unido internacionalmente para enfrentar de forma mancomunada los problemas ligados al cambio climático. Londres, Berlín, Barcelona, Madrid, Moscú, Seúl, Pekín, Tokio, Johannesburgo, Chicago, Nueva York, Toronto, Mumbai, Bangkok, Yakarta, Singapur, Sídney, Santiago, Sao Paulo, Lima, Buenos Aires y Bogotá forman parte de este club pionero.

 

Su modus operandi es innovador. En lugar de suscribir acuerdos vinculantes, crean un foro de colaboración y comparten información técnica, estratégica y de diseño e implementación de políticas para reducir las emisiones de gases y paliar los riesgos asociados al cambio climático en las megaurbes. La comparación entre las prácticas de unas y otras latitudes aspira a servir a cada una de las ciudades participantes como un criterio de evaluación de las estrategias propias para enfrentar desafíos similares.

 

La relevancia del C-40 para la teoría del Estado y del Derecho Internacional es insoslayable. Para nadie es un secreto que la importancia del Estado nación ha menguado de forma innegable en las últimas décadas. La mundialización y las uniones de Estados han implicado la transferencia de poderes hacia instancias internacionales. Hacia el interior, la regionalización y los localismos han enajenado competencias al Estado. Otras entidades políticas han adquirido una prominencia inusitada.

 

La migración voluntaria o forzada del campo a las urbes ha convertido a la ciudad en la entidad política de mayor relevancia. No es una casualidad que en la mayoría de los Estados occidentales, las ciudades se encarguen de la prestación de los servicios públicos correlativos a la satisfacción de las necesidades básicas del individuo (agua, energía, vivienda, salud, educación, y saneamiento), y que los centros de poder político de las ciudades capitales sean el trampolín para los aspirantes a presidente o a primer ministro.

 

El C-40 representa un paso más en esta tendencia de acumulación de poder en las ciudades. Se trata de la primera plataforma no doméstica en la que las ciudades –y no los Estados– se presentan como interlocutores válidos. En el C-40 las ciudades actúan como sujetos de derecho internacional con capacidad de deliberación, de colaboración y compromiso. Es el advenimiento de nuevos tiempos. Innovadoras formas de colaboración entre ciudadanos de diversos países sobrevienen y sobrevendrán para llenar las lagunas que deja la inoperante rigidez del Estado nación.

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