Columnistas
¿Desacato?
03 de Septiembre de 2013
Whanda Fernández León Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
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“Yerra quien crea que en un Estado de Derecho, se puede administrar justicia con olvido de las formas y términos procesales”.
Jorge Arango Mejía, Sent. C-029/95
Con afectación de los derechos del indiciado, de la víctima y de la sociedad, el Código de Procedimiento Penal del 2004 implementó, dentro de la etapa investigativa, una faceta denominada “indagación preliminar”, contingente, clandestina, sin contradictorio, sin defensa, indefinida en el tiempo, en la que durante ocho años se han irrogado reprobables vejámenes a la dignidad humana. La competencia para dirigirla se asignó al acusador, la ejecución a la Policía Judicial, y los controles constitucionales, al juez de garantías.
Desde 1993, al decidir sobre falencia similar, la Corte Constitucional advirtió que no limitar una etapa procesal implica violación del debido proceso y pretender que coincidan los tiempos entre esta y la prescripción de la acción penal carece de sindéresis; que la sempiterna prolongación de un ciclo previo, breve por naturaleza, genera disfuncionalidad y configura grave afrenta a la persona del investigado, obligado, arbitrariamente, a soportar la incertidumbre jurídica y las cargas anímicas y económicas inherentes.
Para remediar la recurrente omisión legislativa, se expidió la Ley 1453 del 2011 (art. 49) y se fijó a la Fiscalía un término máximo de dos años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal, para imputar o archivar la indagación.
Empero, la judicatura se resiste al archivo de actuaciones inactivas, sin importar que sean miles las denuncias que atiborran las oficinas y que cumplen 2, 5 o 7 años hibernando en un anaquel. Fiscales y jueces, con la silente aquiescencia del Ministerio Público, temen decidir; ni archivan, ni imputan. Alegan tener 200, 300 y más asuntos; subrayan la falta de investigadores; la inhumana carga laboral y la ausencia de mecanismos de descongestión y salida de casos del sistema.
Invocan erráticas teorías, extrañas al universo penal: irretroactividad de la ley, regla inflexible; retroactividad, una imposible excepción; favorabilidad, no existe; términos, apenas instrumentales y garantías de la víctima, única prioridad.
¿La causa de esta medrosa tozudez? Dos comunicaciones, (ago.-sep./11) enviadas por la cúpula de la Fiscalía, a 60 días de señalado el plazo, para que los fiscales “se abstengan” de aplicar la norma, según los siguientes criterios de interpretación:
– Esta es de sustanciación, rige hacia el futuro, y solo aplica a indagaciones iniciadas con posterioridad a su vigencia.
– El simple cumplimiento del término no permite archivar; atenta contra el acceso a la justicia de las víctimas.
– Interpretación contraria, desconoce el debido proceso de las víctimas.
– El debido proceso se predica de investigado y víctimas.
– La orden de archivo puede incidir en los derechos de las víctimas.
– Colombia tiene compromisos internacionales para garantizar derechos del indiciado y de las víctimas.
Este discurso excluyente mancilla por igual las garantías de los dos protagonistas del conflicto y solo beneficia la paquidermia oficial.
La irretroactividad de la ley no es absoluta; sería la petrificación del orden jurídico. La propia Constitución obliga, en caso de sucesión de leyes, a optar por la alternativa más benigna al indiciado. En materia penal, desde 1887, rige el intangible principio de favorabilidad, conforme al cual la ley permisiva o favorable, “aún cuando sea posterior”, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Pretender que los años de abandono que transcurrieron bajo la ley odiosa no cuenten, agravia derechos básicos de víctimas e indiciados, compelidos a sumar dos anualidades más a su angustiosa espera.
Desobedecer la ley, desconocer la favorabilidad, sumir al sospechoso en la penumbra, dilatar injustificadamente las actuaciones e irrespetar los términos son inexcusables atropellos.
Según los cánones internacionales, todas las personas, “sin discriminación alguna”, tienen derecho a igual protección legal. ¿Por qué el archivo solo perjudica a la víctima?
En el 2012 se acusó por inexequible la disposición favorable. La Corte, al refutar los cargos de la demanda, expresó: “El establecimiento de límites temporales a esta fase no suprime las facultades y funciones investigativas de la Fiscalía. (...) tampoco afecta los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, (...) aunque eventualmente el vencimiento del plazo puede dar lugar al archivo, se puede disponer la reapertura del caso cuando exista mérito para ello (...). Los términos de dos, tres y cinco años previstos, responden a criterios de razonabilidad y se enmarcan dentro de la libertad de configuración legislativa”. Esta decisión tiene fuerza vinculante para los operadores jurídicos.
Si el Estado incumplió el compromiso constitucional de fortalecer la función investigativa, faltan fiscales e investigadores y no hay presupuesto, esa desidia no justifica el sacrificio de los derechos ciudadanos.
Las instituciones deberían admitir el colapso de la justicia penal y no utilizar a la víctima como pretexto para infringir la ley.
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