Opinión/Ana María Muñoz
Del Plan Nacional de Desarrollo y solidaridad
11 de Junio de 2015
Ana María Muñoz Segura
Profesora asociada Universidad de Los Andes
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”(1) tiene de todo como en botica. Toca aspectos relacionados con posconflicto, justicia transicional, educación, transporte, asuntos petroleros y mineros, además del gran componente impositivo como fuente de financiación, solo por mencionar algunos. En asuntos laborales y de seguridad social, también hay un amplio abanico de asuntos, como los relacionados con la protección al cesante, cuotas partes pensionales, riesgos laborales, concertación y la política nacional de trabajo decente. Y aunque es posible todo tipo de análisis en cada asunto, quisiera referirme al artículo 127 del plan.
Dentro del título II, de los “Mecanismos para la ejecución del plan”, capítulo V, sobre “Buen gobierno”, se establece la determinación de la cotización de aportes para independientes y rentistas. La norma establece que aquellos que reciban ingresos de un salario mínimo o más deberán aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud y de Pensiones sobre al menos el 40 % del “valor mensualizado de sus ingresos”. Para ello, se aplicarán las normas generales del ingreso base de cotización (IBC), es decir una cotización de al menos un salario mínimo y máximo 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, contemplando unos ajustes necesarios en la planilla integrada de liquidación de aportes.
En el caso de los trabajadores independientes, no hay mayor novedad. En todos los sistemas de seguridad social, este grupo de ciudadanos siempre ha significado un reto en las políticas de gestión y administración, pues conjugan la calidad de trabajador y empleador, asumen el riesgo de manera directa y se ven sometidos a un mercado con condiciones muy variables. En Colombia, esta dificultad también ha estado presente a pesar del interés legal de su vinculación al sistema, primero como afiliados voluntarios y, después, como obligatorios. Quizás la diferencia está en el mecanismo para hacerlo efectivo, pues, según el plan, serán los contratantes quienes deberán efectuar el descuento y el pago de la cotización, sin que este hecho signifique la existencia de una relación de trabajo. Pero, ¿esto es realmente una garantía para evitar la evasión y elusión de este grupo de prestadores de servicios? ¿No se generarían problemas similares al recaudo en una relación laboral trasladando el problema?
El cambio más importante está dado en la obligación precisa y específica que vincula a los rentistas de capital. Tradicionalmente, no estaban vinculados al Sistema de Seguridad Social Integral, en la medida en que no se les podía catalogar como prestadores de ningún tipo de servicios, no había un vínculo contractual asimilable a la relación laboral como origen de sus ingresos, pero, al considerar que se trata de ciudadanos que reciben un capital determinable, el enfoque cambia.
Un rentista que pase de una situación de no pago al pago puede considerar la medida arbitraria y regresiva, ya que se están afectando los ingresos de los que depende. Esto es así, considerando la situación de manera individual, pero ¿qué pasa cuando el elemento por considerar es la colectividad?
Uno de los principios, y pilar básico, de un sistema de seguridad social es, precisamente, la solidaridad entre todos los miembros que componen la sociedad. Evidentemente, podría dársele un alcance restringido, es decir, una solidaridad limitada a los trabajadores, siguiendo el modelo alemán clásico; sin embargo, hoy no sería aceptable, en la medida en que la nueva seguridad social exige, cada vez más, un aporte y construcción por parte de todos. Tal vez bajo esa mirada, la norma adquiere notabilidad.
Lamentablemente, en nuestra historia social y pensional, la solidaridad de comunidad no ha jugado un papel preponderante. Por eso, además de la obligación impositiva, es necesaria la conciencia de una cultura de solidaridad y respeto hacia el sistema, entendido este no solo como un beneficio social que tiene un fundamento económico, sino como un elemento necesario de construcción de sociedad y de democracia. Entendido así, cualquiera comprenderá la necesidad, obligatoriedad
e importancia de su aporte.
1. Para este momento en discusión.
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