Columnistas
Del periodo investigado en las actuaciones por prácticas restrictivas de la competencia
17 de Mayo de 2011
Gabriel Ibarra Pardo Socio de Ibarra Abogados
|
En las investigaciones que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas restrictivas de la competencia resulta de especial importancia la determinación precisa del periodo objeto de investigación. Entendemos por tal el lapso establecido por la autoridad durante el cual suceden los hechos objeto de la actuación administrativa. La definición de este periodo es un elemento inherente a las garantías procesales que les asisten a los investigados.
Al respecto es importante destacar que el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 reconoce el derecho fundamental al debido proceso como piedra angular tanto de actuaciones judiciales como administrativas. En ese sentido, la autoridad que adelante cualquier tipo de procedimiento debe asegurar su ejercicio efectivo al ciudadano y procurar resguardar cada una de las garantías que se encuentran implícitas en este principio, entre las que puede mencionarse el derecho de defensa y de contradicción.
Particularmente, para garantizar el debido proceso administrativo, es de vital importancia que en las actuaciones administrativas sancionatorias la autoridad defina con precisión los elementos fácticos y jurídicos que conforman la imputación e incluya las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente tiene lugar la conducta investigada. Lo anterior, con la finalidad de que el particular pueda plantear su defensa y solicitar las pruebas que considere pertinentes.
Y es que el derecho de defensa es una garantía inherente al debido proceso que ha sido definida por la Corte Constitucional (Sent. T-555/10) como la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación administrativa que se adelanta en su contra y para contradecir las pruebas y las providencias que les sean adversas a sus intereses. Así, cobra vital importancia que se encuentre previamente definido el objeto del litigio, a fin de dar plena validez a la aplicación de la garantía fundamental enunciada.
Lo anterior se materializa en la facultad que tiene el particular de poder allegar y solicitar que se practiquen las pruebas tendientes a desvirtuar las imputaciones realizadas por el operador jurídico. En ese orden de ideas, las pruebas que hagan parte de la investigación deben versar sobre los hechos que la autoridad ha definido en el acto administrativo de apertura. Así ha sido consagrado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso.
Ahora bien, en materia administrativa sancionatoria, y en especial en lo relacionado con las sanciones correspondientes a las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, la resolución de apertura es el acto administrativo a través del cual la autoridad define el objeto de la actuación, ello por cuanto allí se precisan de manera concreta los hechos, las normas presuntamente vulneradas y el periodo investigado sobre el cual recaerá el procedimiento administrativo.
Teniendo en cuenta la naturaleza propia del procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia, una delimitación clara y precisa del periodo investigado es un supuesto fundamental para el correcto ejercicio del derecho de defensa, toda vez que el único momento procesal pertinente para solicitar y allegar pruebas es el inmediatamente posterior a la expedición de la resolución de apertura, etapa que se agota con la presentación de los descargos. Luego se produce la notificación del informe motivado a los investigados, el cual da cuenta de las conclusiones a las que ha arribado la delegatura y se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio la imposición o no de una sanción.
Es precisamente en ese aspecto donde el periodo investigado cobra relevancia. Lo anterior, en virtud de que la limitación temporal realizada por la autoridad es el eje fundamental de donde se van a derivar aspectos tales como la caducidad de la facultad sancionatoria y los hechos que van a ser objeto de prueba durante la actuación.
En ese sentido, la investigación debe circunscribirse de manera inexorable a la conducta que transcurre en el periodo que ha sido definido y delimitado por la propia autoridad y no a hechos anteriores o posteriores. De lo contrario, la administración estaría quebrantando el derecho de defensa del particular, por cuanto el investigado no tendría oportunidad de controvertir, ni presentar pruebas respecto de los nuevos hechos que no fueron conocidos por él al momento de la apertura de la actuación.
Opina, Comenta