ETC / Debates constitucionales
¿Debe prohibirse la reelección presidencial?
03 de Octubre de 2014
Carlos Bernal Pulido Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia |
Una de las reformas políticas que el Gobierno acaba de proponer es la prohibición de la reelección presidencial. El debate sobre la conveniencia política y la constitucionalidad sustancial de la reelección presidencial es bien conocido entre nosotros por las dos sentencias de la Corte Constitucional que, respectivamente, en 2005 y 2010, avalaron la inclusión en la Constitución de la reelección presidencial por una vez, pero no por un segundo término.
Permitir la reelección presidencial ofrece la ventaja de facilitar la ejecución a mediano y largo plazo de un programa político que el electorado considere apropiado y efectivo. Con todo, esta posibilidad afecta por lo menos cuatro elementos esenciales de la Constitución: la igualdad, los derechos de participación política de las minorías, el principio de separación de poderes y la institucionalización de la democracia deliberativa.
La posibilidad de reelección presidencial sitúa al Presidente en una condición de superioridad para la contienda electoral frente a los candidatos de la oposición. A pesar de las restricciones previstas por la Ley de Garantías Electorales, el candidato presidente tiene acceso privilegiado a los medios de comunicación y control los medios públicos, poder de disposición de fondos públicos, posibilidad de capitalizar políticamente sus gestiones, ascendencia sobre los organismos electorales, capacidad nominadora de cargos en la administración pública y fuera de ella, y capacidad de celebración de contratos, estas dos, antes de la contienda electoral.
Así mismo, la posibilidad de reelección exime implícitamente al jefe del Ejecutivo de cumplir su programa de gobierno en el término previsto, hace posible que el Presidente en funciones termine nominando a varios altos funcionarios de otras ramas del poder público llamados a controlar o fiscalizar el ejercicio del poder ejecutivo, y disminuye las posibilidades de alternancia democrática efectiva y deliberación pública plural.
Como Karl Loewenstein escribiera en su Teoría de la Constitución, “la prohibición que se encuentra no pocas veces en Iberoamérica de reelegir al Presidente”, evita “que el Presidente, disponiendo sobre el aparato del poder estatal, se enraíce en el poder y se convierta en dictador”. No es un secreto que una de las leyes de construcción del Estado colombiano es el hiperpresidencialismo, o sea, la concentración desmedida del poder político en la institución presidencial. Toda reforma que pretenda menguar esta tendencia debe apreciarse como una oportunidad para que el ideal de la democracia deliberativa pueda convertirse en realidad.
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