General - ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA
¿Debe existir un manual de estilo para redactar sentencias?
10 de Agosto de 2017
Catalina Albornoz De la Cuesta
Redactora Ámbito Jurídico
¿Cuántas veces le ha ocurrido que después de leer una sentencia no tiene idea de lo que motivó la decisión? Aunque en ocasiones todo radica en la falta de concentración o en problemas de comprensión de lectura, lo cierto es que hay providencias que son realmente difíciles de entender.
Y no precisamente por la complejidad de la controversia analizada o la especialidad del tema, sino por la forma como están escritas. En efecto, palabras en desuso, latinismos olvidados, indebidas construcciones sintácticas y la omisión de algunas reglas gramaticales son solo algunas de las causas que pueden volver ininteligible un fallo. (Lea: Cinco documentos que todo abogado debe saber escribir)
Inclusive, la falta de uniformidad en el estilo que utilizan las diferentes corporaciones puede hacer que la lectura de este tipo de documentos se convierta en una ardua labor, si se considera que en cada una de ellas impera un modo particular para relacionar las referencias bibliográficas; tratar los números, las fechas y las horas o utilizar la cursiva, las comillas y las mayúsculas, pautas que, de adoptarse, incrementarían la coherencia en esta clase de contenidos.
Bajo esta perspectiva, ¿debería existir un manual de estilo para la redacción de las sentencias?
Democratización del lenguaje jurídico
En España, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE) presentaron, el pasado 25 de enero, el Libro de Estilo de la Justicia, que busca democratizar el lenguaje jurídico, de tal forma que los diferentes textos judiciales sean escritos con el objetivo de que logren ser comprendidos por toda la comunidad.
Durante el lanzamiento se explicó que “una buena parte de la obra, estructurada en tres bloques, está dedicada a intentar corregir los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos o el régimen de las concordancias, a la vez que se alerta sobre los errores de construcción o anacolutos”.
Por eso se consignaron allí reglas generales, con las cuales se da solución a problemas semánticos, de significado y de sentido; a la acentuación gráfica; a la unión y separación de palabras; al uso de la puntuación, de las mayúsculas y la ortografía de las expresiones numéricas, entre otras muchas cuestiones, pero siempre considerando sus aplicaciones y particularidades en el lenguaje jurídico.
Además, se incluye un amplio vocabulario con información normativa sobre el uso correcto de las palabras, para que no haya necesidad de “traducir” las motivaciones que sustentan una decisión. (Lea: Dónde va la coma)
Santiago Muñoz Machado, secretario de la RAE y director del libro, en entrevista realizada por el periódico español El País, hizo ver que “hay sentencias maravillosamente bien escritas, que se entienden muy bien porque el magistrado tiene gusto por escribir bien, y otras en las que las palabras están tiradas contra el ordenador, sin preocupación por la congruencia”.
Igualmente, expuso que los defectos de claridad de los textos jurídicos “se deben casi siempre al arrastre que tienen expresiones y conceptos históricos que ahora deberían ser superados y sustituirse por expresiones más corrientes”.
Una situación similar ocurre en Colombia. Si bien no todas las providencias generan confusión y no pueden calificarse de estar mal escritas, sí existen algunas que obligan al lector a hacer un esfuerzo adicional, para seguir el hilo conductor planteado por el ponente.
Técnica jurídica
Si se parte de la base que la claridad escritural debería ser de obligatorio cumplimiento para todos los documentos públicos o privados, un buen referente para quienes los elaboran lo constituye la obra Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, del jurista Augusto César Belluscio, publicado en el suplemento especial de la revista argentina La Ley, en marzo del 2006.
Esta guía desarrolla una serie de orientaciones lingüísticas íntimamente relacionadas con la práctica diaria de la escritura, en lo que se refiere al manejo adecuado de la lengua como instrumento de comunicación jurídica.
Bajo la máxima “se debe decir todo lo necesario, pero nada más que lo necesario”, el autor se propone hacer ver que el estilo evita el riesgo del fracaso del acto comunicativo, porque enmarca la forma como el emisor debe elaborar el mensaje, impidiendo que el receptor comprenda algo diferente a lo que se quería trasmitir. (Lea: El nombre y la tilde)
Para ello, precisa algunas reglas generales, realiza observaciones gramaticales, ejemplifica las formas como usualmente, y de manera errónea, se suprimen preposiciones y conjunciones y brinda soluciones para emplear, en los términos correctos, el "dequeísmo" y el "queísmo".
Más allá de ser, entonces, un compendio explicativo de las formas galicadas y verbales, del uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo, del uso de la voz pasiva refleja y de casos de concordancia y acentuación incorrecta, Belluscio procuró dejar a disposición de jueces, magistrados y abogados en general una excelente fuente de consulta para hacer de los pronunciamientos jurídicos documentos al alcance lingüístico de todos.
Errores más frecuentes
Según el jurista argentino, existen palabras mal empleadas en los textos jurídicos. Estos son algunos de sus ejemplos:
Adolecer: Significa caer enfermo o padecer alguna enfermedad habitual. Luego, no puede confundirse con “carecer”, pues es, más bien, antónimo de este verbo.
Concordantemente: No existe. El adverbio admitido es concordemente.
Detentar: Significa retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público y retener lo que manifiestamente no le pertenece. En consecuencia, quien ocupa legítimamente un cargo lo ejerce, no lo detenta, mientras que quien posee o tiene legítimamente una cosa la tiene o la retiene, no la detenta.
Dispositivo: Como sustantivo, es el mecanismo o artificio dispuesto para producir una acción prevista. Por lo tanto, no hay “dispositivos legales”. (Lea: Latinismos)
En base a: No está reconocida como locución. Lo normal es decir “sobre la base de” o “basándose en”.
En cuyo caso: “Cuyo” es pronombre relativo con valor posesivo. De manera que la expresión “en cuyo caso”, muy frecuentemente utilizada, no está registrada por los diccionarios, es incorrecta y carece de sentido, porque el caso no es poseído por nadie.
Ilícito: Es adjetivo, no sustantivo. Por lo tanto, no puede hablarse de “el ilícito” sino de “el hecho ilícito”; o “el delito”, especialmente cuando se trata de temas de Derecho Penal.
Jurisprudencia: Aparte de equivaler a una ciencia del Derecho, es el conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen el criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Luego, no puede ser reiterada. Podrá aplicarse reiteradamente un criterio en los fallos, con lo que lo reiterado es el criterio o el sentido de las decisiones, pero la jurisprudencia no se reitera porque es única.
Tampoco existen “fallos de jurisprudencia”. Se trata de fallos judiciales, que por su reiteración pueden hacer jurisprudencia.
Monto indemnizatorio: “Monto” es la suma de varias partidas. Por eso, en el mejor de los casos puede decirse monto de la indemnización (en el supuesto que tenga varias partidas, pues, si fuera una sola, no sería correcto).
Norma: Se ha hecho frecuente hablar de una ley utilizando la “norma” como sinónimo, lo que es incorrecto, en tanto una ley puede contener una sola norma o muchas (en el sentido de preceptos jurídicos).
Por otra parte, es importante aclarar que a veces la norma (de conducta) no coincide con la norma en el sentido jurídico de precepto (mandato u orden que el superior hace observar o guardar al inferior o súbdito). Así ocurre especialmente en el Derecho Penal: la norma jurídica manda imponer pena de prisión a quien mata a otro, pero la norma de conducta es no matar.
Otorgar: Los significados del verbo otorgar son consentir, condescender o conceder algo que se pide o se pregunta; hacer merced y gracia de algo; derecho; disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo. Usado, por lo común, cuando interviene solemnemente la fe notarial. Por lo tanto, carecen de sentido frases del tipo de “la interpretación que le otorga el tribunal”, ya que interpretar una norma no es “otorgarle” nada.
Poseer: Solo se poseen cosas. Las cualidades no se poseen, se tienen. Entonces, una sentencia no “posee” fundamentos suficientes, sino que “tiene” fundamentos suficientes. (Lea: Cursiva)
Recepcionar: Según Belluscio esta palabra no existe. Recepción es la acción de recibir y mal puede formarse un nuevo y complicado verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. De otro modo, “podría llegar a producirse una tan inútil como ridícula serie de sustantivos derivados de verbos”.
Resarcitorio: Palabra inexistente. No hay sumas, cantidades o importes resarcitorios sino “del resarcimiento”.
Todo esto conduce a plantear varios interrogantes: ¿la indebida composición de una sentencia puede dar lugar a la interposición de un recurso basado solo en esa razón? ¿Se justifica la continuidad en el tiempo de palabras y expresiones en desuso? ¿Un manual de estilo restaría majestuosidad al ejercicio de la abogacía? ¿Es necesario democratizar los fallos judiciales? Y, finalmente, ¿la ilegibilidad de una providencia puede traducirse en una vulneración al acceso a la administración de justicia?
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