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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


Daños al espíritu

01 de Noviembre de 2011

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Ilustración: Jorge Lewis

A muchos de los que, en días pasados, leyeron la noticia de que convivir con los suegros podría causar “daños al espíritu” se les desorbitaron los ojos. Era la oportunidad de sus vidas, la que habían estado esperando durante tanto tiempo. Por fin, podrían matar dos pájaros de un solo tiro: no solo tendrían la posibilidad de deshacerse de la forzosa compañía de sus parientes por afinidad, sino que podrían reclamar una jugosa indemnización, por haber tenido que soportarlos.

 

Pero tanta dicha no podía ser cierta. Aunque algunos medios titularon así la noticia, el asunto era muy distinto. Para desconsuelo de los lectores, no era la suegra la que tenía que indemnizar al yerno o a la nuera. El alivio al espíritu no daba para tanto.

 

El caso sucedió en Argentina, donde un tribunal de la provincia de Mendoza ordenó que una mujer fuera indemnizada con 2.500 pesos argentinos (más de un millón de pesos colombianos) por concepto de “daños al espíritu”, tras verse forzada a vivir con sus suegros por culpa de una notaria.

 

Sí. Lo primero que hay que aclarar es que no eran los suegros los que tenían que indemnizar a la mujer, sino una escribana que terminó por arruinarle la compra de una vivienda.

 

En efecto, la protagonista de la historia había hecho planes para adquirir un apartamento. Sin embargo, la mala praxis profesional de la notaria que la asesoró en este trámite embolató tanto la adjudicación del inmueble que, al momento de hacer la transacción, ya había sido adjudicado a favor de otra persona.

 

De acuerdo con el fallo del tribunal mendocino, la escribana asumió una obligación de resultado, pues se comprometió a otorgar una escritura válida en cuanto a la observancia de las formalidades legales, idónea para el logro de la finalidad perseguida y adecuada para su inscripción en el registro correspondiente.

 

Pero nada de esto se pudo cumplir. Por esa razón, concluyó que la conducta de la notaria generó varias consecuencias graves: la asesorada no solo vio frustrado su sueño de tener casa propia, sino que perdió el dinero que había invertido hasta el momento y, para remate, tuvo que irse a vivir con los papás de su esposo.

 

Y ahí la segunda aclaración: lo que el tribunal consideró como “daños al espíritu” no fue el simple hecho de tener que morar bajo el mismo techo con  los suegros (idea que a muchos aterra), sino todas las demás circunstancias que afectaron moralmente a la mujer, tras la caída del negocio.

 

De hecho, la sentencia destaca que cualquier familia realiza ingentes esfuerzos para obtener una vivienda propia, meta en la que deposita no solo sus sueños, sino también su proyecto de vida. Esas consideraciones, explica el fallo, son las que justifican la existencia de tales daños, “entendidos como una modificación disvaliosa del espíritu, que no se corresponde exclusivamente con el dolor y que puede tener conmociones espirituales”.

 

Así, adoloridos y conmocionados, quedarán quienes, después de leer esto, tengan que echar al traste los planes que estaban haciendo con el dinero que se ganarían al pedirle a la justicia que los separara de sus suegros. Ojalá no toque indemnizarlos por la profunda conmoción espiritual que deben estar sintiendo.

 

(Fuente: diariojudicial.com)

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