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Cuidado: proyecto de acto legislativo busca limitar la responsabilidad estatal
20 de Agosto de 2015
Sergio Rojas Quiñones
Grupo de Investigación en Derecho Privado
Pontificia Universidad Javeriana
La opinión nacional recientemente se enteró de la radicación del Proyecto de Acto Legislativo 058-2015 ante la Cámara de Representantes. Mediante esta iniciativa, se procura la modificación del artículo 90 de la Constitución, referente a la responsabilidad del Estado, en el sentido de agregar un nuevo inciso, a cuyo tenor “la ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada”.
Con independencia de un análisis más profundo, de entrada debe señalarse que resulta rescatable que se reconozca la necesidad de abordar la problemática de las indemnizaciones en la responsabilidad en general. Lo anterior, sobre todo, cuando se trata de asuntos ligados al daño a la persona.
No obstante, la vía no parece ser la más adecuada: el proyecto de acto legislativo y las reflexiones contenidas en su motivación dejan mucho que desear. En efecto:
(i) Se trata de una modificación que, en estricto sentido, no es necesaria. La Corte Constitucional ha sido suficientemente clara en cuanto a que el legislador puede definir el alcance de la reparación integral mediante leyes ordinarias. Por el contrario, incorporar el tema en la Carta Política transmite el errado mensaje de que ese es un requisito indispensable para definir legislativamente los contornos de la indemnización, lo que puede petrificar el sistema.
(ii) La terminología de la modificación constitucional no es afortunada. ¿Cómo puede entenderse, por ejemplo, que se permita la exclusión de la responsabilidad del Estado? Ello supondría abrir una compuerta para la regla de la irresponsabilidad estatal ampliamente superada en ordenamientos continentales como el colombiano. De hecho, puede, incluso, lindar con la figura de la sustitución constitucional.
(iii) Desde el punto de vista de la responsabilidad del Estado, existen referencias llamativas. En la motivación de la reforma se puede apreciar, a modo de ilustración, que el ponente afirma que la responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 es objetiva. Sin embargo, bien es sabido que allí concurren tanto la responsabilidad sin falla, como la responsabilidad con falla. Así mismo, justifica la futura imposición de topes o de límites en el hecho de que la responsabilidad sea supuestamente objetiva, lo que llevaría a una serie de inquietudes en lo que a la falla del servicio concierne –especialmente si a esta última no se le entiende como una responsabilidad típicamente objetiva.
(iv) Pero lo que resulta más alarmante es la propuesta de regulación legal cuyos rasgos se anticipan en la motivación de la reforma constitucional. De manera enfática y categórica se señala que, a futuro, vendrá un proyecto cuyo propósito será el de limitar, restringir o, en general, asignar topes a las indemnizaciones y a las compensaciones que se reconocen en los casos de responsabilidad del Estado.
Para lograr este cometido, anuncia modificaciones del siguiente tenor:
- La admisión de una sola categoría omnicomprensiva de todo el perjuicio extrapatrimonial.
- La supresión de la posibilidad de reclamar el daño extrapatrimonial por la vía de la acción hereditaria (el sufrimiento padecido por la víctima directa antes de morir no será entonces compensable).
- La restricción de los legitimados para solicitar la compensación de dicho perjuicio extrapatrimonial a (i) la víctima directa del daño, (ii) sus padres, (iii) sus hijos, (iv) su cónyuge o compañera permanente. Se excluyen así, de tajo, los hermanos, abuelos, suegros y otros familiares o amigos de la víctima.
Para justificar estas y otras restricciones, acude a la indemnización tarifada de los despidos sin justa causa del derecho laboral y a las restricciones en los casos de licitaciones de ingeniería en las que participa el Estado.
Pero, lo digo con respeto, ¿a quién se le ocurre tremendo disparate jurídico? ¿Cómo puede situar en un plano análogo el régimen laboral individual con el sistema indemnizatorio derivado de la responsabilidad del Estado? ¿Qué tienen que ver las licitaciones de ingeniería en las que participa el Estado? ¿En qué estudio sociológico, técnico, médico o sicológico se fundamentaron para proponer restricciones como aquellas que anticipa la iniciativa? ¿Cuál es el bagaje de derecho comparado que sirvió de fundamento para la proposición? ¿Es acaso este un producto de la simple imaginación?
La improvisación en esta materia es la peor consejera. Solamente, a modo de ejemplo, debe advertirse que, en la actualidad, existe un anteproyecto de ley que busca regular esta materia en el campo de la responsabilidad civil y que ha requerido más de 30 jornadas de discusión sin que aún existan consensos.
Esperemos que el Congreso de la República sea consciente del indefectible destino que debe seguir esta iniciativa.
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