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Cuidado con la priorización

10 de Julio de 2013

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador Área Capacitación y Desarrollo Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.

oego69@hotmail.com

 

Para lograr su cometido de tener una institución que realmente pueda cumplir con el mandato constitucional y legal referido al ejercicio de la acción penal, el Fiscal General de la Nación profirió las resoluciones 1810 y 1811 de octubre 4 del 2012, por medio de las cuales “se crea la Unidad Nacional de Análisis y Contextos” y “se crea y reglamenta el Comité de Priorización de Situaciones y Casos en la Fiscalía General de la Nación”, respectivamente.

 

Bajo el entendido de que la priorización en materia de investigación penal ha de consistir en preferir algunos casos frente a otros, por estos días en que se está abordando el tema, la sensación es de futura impunidad puesto que, según algunos medios de comunicación, la “Fiscalía no investigará todos los delitos” y “antes de que concluya el año, este ente dejará de investigar algunos delitos menores, para concentrarse en aquellos que más daño le hacen a la sociedad”.

 

Sobre el tema, el fiscal general, Eduardo Montealegre Lynett, expresó que “no tenemos la capacidad para investigarlo todo, por lo cual tenemos que escoger entre coger al raponero de celulares o a la banda que comercializa los aparatos robados”; manifestación que indudablemente hace pensar que en efecto algunos casos serán investigados y otros no.

 

El artículo 250 de la Constitución señala que la Fiscalía está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal “y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento…” y que en consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos establecidos por ley para la aplicación del principio de oportunidad.

 

Quizá por esto, por la evidencia y contundencia del mandato constitucional, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa Palacio, señaló al respecto que con la priorización no se está renunciando al ejercicio de la acción penal de los delitos y que ante la política por implementar, el Gobierno estudia otras fórmulas como podría ser el ejercicio de la acción penal privada, tema que no avanza en el Congreso, porque se está a la espera de la decisión de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 06 del 24 de noviembre del 2011.

 

A su turno, para enmendar el aparente error en las declaraciones del fiscal Montealegre, o para hacer entender que se interpretó mal a su jefe, el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo Torres expresó que están “impulsando es un cambio en la estrategia investigativa, es decir, no investigar delito por delito sino hacer un análisis de conjunto, de contexto sobre la forma de criminalidad en la que enmarca los delitos individuales”.

 

Independientemente de si se trató de un error en lo dicho, o si todo obedece a una interpretación errada del tema, lo cierto es que de manera alguna, a no ser que se quiera contravenir el mandato Superior, la Fiscalía puede seleccionar qué denuncias serán objeto de investigación y cuáles no, dado que la aplicación de un criterio de tal naturaleza generará impunidad.

 

Si ante la elevada cantidad de denuncias penales y la natural incapacidad para darles trámite a todas las noticias criminales, la ministra Correa Palacio y el vicefiscal Perdomo Torres afirman que “aquí hay populismo penal y todo se convierte en delito penal con lo que se aumenta el número de denuncias”, y que “estamos acostumbrados a denunciar todo y a todo le vemos tintes penales”, lo aconsejable es que sin tardanza encaminen los loables esfuerzos por mejorar la efectividad de la Fiscalía a que, entre otras, (i) sin temor y con pleno respaldo para los fiscales se utilice la figura del archivo de las diligencias, prevista en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, y (ii) se aplique el principio, bien conocido por ellos, pero parece que poco aplicado, del derecho penal como última ratio o extremo mecanismo de control social, y ni por equivocación se piense en algo que contravenga el derecho de acceso a la justicia para toda persona, que se tiene previsto en el artículo 239 de la Constitución Nacional.

 

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