ETC / Debates constitucionales
Constitucionalismo y justicia transicional
05 de Septiembre de 2014
Carlos Bernal Pulido Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia |
El 6 de agosto, mediante la Sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3º del Acto Legislativo 01 del 2012. Dentro del Marco Jurídico para la Paz, este artículo atribuye competencia al Congreso de la Republica para determinar qué delitos pueden considerarse como conexos al delito político, de tal manera que quienes los hayan cometido y, como fruto del proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil puedan participar en política.
Aún no se conoce el texto de la sentencia que se profirió en medio de profundos desacuerdos entre los magistrados. Con todo, la tesis central es clara: la falta de inclusión de los crímenes de guerra, los delitos trasnacionales, el narcotráfico y los actos de terrorismo en la lista de delitos que el legislador no puede catalogar como conexos al delito político, para efectos de participación en política, no sustituye el marco democrático participativo de la Constitución. Según la Corte, uno de los elementos esenciales de los procesos de justicia transicional es la reconciliación y la búsqueda de una paz estable. La futura participación en política de los actores del conflicto es un medio para tal fin.
El debate sobre esta sentencia, y su antecedente, la C-579 del 2013, deriva de una particularidad del proceso de justicia transicional en Colombia. Estos procesos suelen llevarse a cabo dentro de un marco jurídico interino que, como el de la Constitución Interina de Sudáfrica de 1993, permite flexibilizar los principios del Estado de derecho y de igualdad, la estricta aplicación del derecho penal y las exigencias para participar en política, a fin de alcanzar las metas de justicia, verdad y reparación, y favorecer el diseño incluyente de una nueva institucionalidad.
La complejidad jurídica de nuestro proceso de paz proviene de la vocación de permanencia de su marco: la Constitución Política de 1991. Esta complejidad da lugar a un dilema: si la transición es exitosa, la Constitución pierde su permanencia; pero si la Constitución mantiene su permanencia, hace imposible la transición. Si ocurre lo primero, la transición implicará cambios políticos mayores, que equivaldrán a una sustitución de la Constitución. Si ocurre lo segundo, la estabilidad del marco constitucional durante el proceso de paz dificultará o impedirá la eficacia de los instrumentos de justicia transicional. Resolver este dilema es la tarea más apremiante de nuestro Derecho Constitucional.
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