Tribuna libre
¿Conflicto internacionalizado?
23 de Agosto de 2013
Jaime Castro |
Conforme a tratados y convenios de los que Colombia hace parte, los conflictos armados son internos o internacionales. Últimamente ha surgido como categoría nueva la del conflicto internacionalizado, que todavía no ha sido reconocida por el ordenamiento vigente, pero que manejan algunos tratadistas y fue acogida por el tribunal que juzgó la guerra de la antigua Yugoeslavia.
Un conflicto interno se internacionaliza cuando un Estado, distinto de aquel en cuyo territorio tiene lugar el enfrentamiento, interviene, directa o indirectamente, de manera expresa o encubierta, en sus desarrollos políticos o militares. También, cuando el conflicto local desborda las fronteras nacionales o vincula actores nuevos gracias a las relaciones internacionales de una de las partes. Para el Comité Internacional de la Cruz Roja, la internacionalización se produce cuando las consecuencias humanitarias del conflicto afectan país vecino, por ejemplo por el desplazamiento de poblaciones fronterizas.
Vale la pena preguntarse si nuestro conflicto se internacionalizó sin que nos diéramos cuenta, sin que supiéramos ni entendiéramos lo que podía estar ocurriendo, tal vez porque el discurrir vertiginoso de la confrontación atropelló declaraciones y decisiones que a ello condujeron, y porque terceras partes, de manera deliberada o sin proponérselo, hicieron otro tanto.
Algunos ejemplos ilustran lo que se acaba de anotar. Hace varios años, destacado hombre público pidió la presencia de los cascos azules de Naciones Unidas, inclusive para la vigilancia de la frontera colombo-ecuatoriana. Después, embajadores y asesores del Gobierno, acompañados de congresistas en funciones presentaron (en sociedad), ante cancillerías europeas, a los comandantes guerrilleros que se esperaba negociaran la paz. Declaraciones del gobierno colombiano, en otras épocas, también internacionalizaron el conflicto porque implicaron a Estados vecinos en sus desarrollos políticos y militares. Las conversaciones de La Habana, que a diversos títulos vinculan varios gobiernos, contribuyen igualmente a la internacionalización varias veces citada.
¿Qué consecuencias políticas, jurídicas y militares, internas o externas, puede tener lo dicho antes? Nadie lo sabe con certeza, porque el tema no ha sido reglamentado, lo cual no quiere decir que los hechos referidos no pueden producir algunas consecuencias, porque, en el mundo de las relaciones internacionales, las prácticas y las costumbres llenan los vacíos normativos y son antecedente válido para la creación del Derecho.
La internacionalización puede servir si conduce a que los actores ilegales respeten el Derecho Internacional Humanitario, y a que la comunidad internacional intervenga eficazmente en la solución política del conflicto. Pero causaría problemas de distinto orden si alguien decidiera darle a la guerrilla la condición de fuerza beligerante, figura que para algunos pasó de moda y por tanto, ya no existe, pero que nada se opone a que por razones internacionales haya quien o quienes decidan revivirla.
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