Conclusiones
18 de Abril de 2012
El texto aprobado no es la “Ley Lleras” ni I ni II. En esta oportunidad, no se entró a regular los eventos o eximentes de responsabilidad de los ISP por las infracciones de sus suscriptores, pero, tarde o temprano, tenderemos que regular este tema.
Por ende, y en honor a la verdad, es perversa esta afirmación que hicieron los opositores. Era totalmente necesario actualizar y poner al día nuestra legislación autoral y de derechos conexos, no solo para cumplir con compromisos internacionales, sino, mejor aún, para brindar una efectiva protección a nuestros autores y creadores en el entorno digital. Sin embargo, se perdió la oportunidad, y se dejó pasar una coyuntura afortunada para haber regulado en detalle y de manera profunda el régimen de limitaciones y excepciones y haber creado los pesos y contrapesos adecuados.
Así, por ejemplo, el tema relacionado con la elusión de medidas tecnológicas de obras audiovisuales que se encuentran en las bibliotecas de instituciones de educación como colegios o universidades, así como las películas de sus colecciones de medios, cuando la elusión se realiza con la finalidad de realizar compilaciones o de usar porciones de esas obras para uso educativo en las aulas de los estudios de medios o por los profesores de cine y cinematografía.
Esta excepción existe en la legislación estadounidense y no en la colombiana. Además, el tema del préstamo a los estudiantes de una universidad o usuarios de una biblioteca de ejemplares de obras audiovisuales (ejemplares en DVD, Blu Ray u otro soporte) legítimamente adquiridas no fue contemplado, y se presenta el caso que este préstamo in situ está permitido, pero el préstamo ex situ o para llevar a casa no está autorizado, repetimos, pese a que el ejemplar se ha obtenido por los canales regulares y se hace tal uso sin ánimo de lucro.
- Grabaciones sonoras (fonogramas) y obras audiovisuales asociadas a dichas grabaciones sonoras, distribuidas en cualquier formato, y protegidas por medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras adquiridas legalmente y crean o rompen fallas de seguridad o vulnerabilidades que comprometen la seguridad de los computadores personales, cuando la elusión se logra únicamente con propósitos de pruebas permitidas, investigación o para corregir tales fallas de seguridad o vulnerabilidad. Esta excepción está en la legislación estadounidense, pero no quedó en la colombiana
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