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Cambios en la normatividad deportiva internacional
23 de Noviembre de 2012
César Giraldo
Socio de GHER & Asociados
Twitter: @gher_asociados
Hace unos días, la FIFA y la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) comunicaron sus proyectos de reformar algunos reglamentos de cara al 2013, con el fin de fortalecer el marco legal y las dudas que, muchas veces, generan sus regulaciones.
En primer lugar, hablaremos de las modificaciones hechas al reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA, la cual fue notificada a sus miembros el pasado 2 de noviembre, a través de la Circular 1327.
Desde mi punto de vista, la modificación más comentada ha sido la realizada al Anexo 3 del citado reglamento, que redujo de 30 a 15 los días que una asociación debe esperar para registrar a un jugador con carácter provisional después de no recibir el certificado de transferencia internacional por parte de la otra asociación. Este punto, con seguridad, se agilizará el registro de las transferencias de jugadores que se hagan a nivel internacional.
Por otro lado, se modificará lo reglamentado con respecto a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. Basada en la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, dicha modificación permitirá que las asociaciones nacionales puedan recibir los montos que generen por estos conceptos, siempre y cuando se demuestre que los equipos que tienen derecho a ellos ya no existen o no participan más del mundo del fútbol en sus países o se encuentran en procesos de quiebra. En estos casos, luego de demostrarlo, las asociaciones deberán destinar el dinero obtenido al desarrollo del fútbol en sus países[1]
Respecto a este punto, vale la pena señalar que desde el 1º de diciembre del presente año, fecha en la cual entrarán en vigor las modificaciones, muy seguramente vendrán críticas sobre dicha medida, toda vez que no es un secreto que en el tema de transferencias, muchas veces el mecanismo de solidaridad, así como los derechos de formación, son los “salvavidas” de los equipos para pagar sus obligaciones con los acreedores. Ya veremos la exactitud de la FIFA en sus comentarios con respecto de este tema.
Otro reglamento que sufrió cambios en la FIFA fue el de procedimientos de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Sin embargo, el máximo órgano rector del fútbol no ha dado muchas ideas frente al tema, por lo que tocará esperar a su publicación en el mes de diciembre.
Así mismo, la AMA, a través de su página de internet, comunicó que ya está lista la nueva redacción del segundo borrador del Código Mundial Antidopaje, el cual entrará en vigor en el año 2015.
El Comité Ejecutivo, así como el Consejo de la mencionada agencia, decidió sacar del Código la famosísima regla 45 de la Carta Olímpica (más conocida en el mundo del deporte como la regla Osaka), según la cual los atletas que fueran suspendidos por temas de doping por más de seis meses quedaban automáticamente excluidos de los próximos Juegos Olímpicos.
Vale la pena señalar que dicha norma fue refutada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el litigio que se llevó a cabo el año pasado entre el Comité Olímpico de EE UU y el Comité Olímpico Internacional, toda vez que la aceptación de la regla Osaka dentro de los lineamientos del Código Mundial Antidopaje sancionaba doblemente a los atletas involucrados, por lo que estaríamos frente al ya conocido non bis in ídem.
Adicionalmente, la AMA informó el aumento de sanciones de dos a cuatro años, cuando se tipifique una violación seria, como uso de esteroides de anabolizantes, tráfico de sustancias, métodos prohibidos, agentes involucrados en encubrir las sustancias en los atletas, hormonas de crecimiento, entre otras. Sin duda alguna, estas medidas han sido tomadas por la AMA luego de los hechos narrados por la USADA frente al famoso caso del ciclista Lance Armstrong.
El borrador final de las modificaciones señaladas se publicará el próximo 3 de diciembre, con la opción de realizar comentarios y dar sugerencias antes de marzo del próximo año, para que sean tenidas en cuenta por la AMA.
Dichos cambios, al ser la normatividad deportiva tan joven, ayudan a que se mejoren conceptos y demuestran que ante los eventos que se presentan, hay una clara reacción de los organismos legisladores. Como ejemplos podemos citar el apoyo económico de la Unión Europea para combatir el arreglo de partidos en el viejo continente durante la pasada temporada, los esfuerzos que la FIFA está haciendo por combatir sus problemas de corrupción internos y, por qué no decirlo, la expedición de nuestra ya famosa Ley 1445 del 2011.
Entre otras, José Pekerman, en entrevista la semana pasada para un famoso periódico nacional, expresaba que el problema del fútbol en Colombia no son los jugadores sino, su “estructuración”. ¿Será que las quejas dadas el pasado mes de octubre por algunos de los dueños de los equipos de fútbol en el Senado frente a nuestra famosa Ley del Deporte no tendrán mucho que ver con lo que expresa nuestro seleccionador nacional? Ya juzgarán ustedes.
[1] Comentarios del Dr. Gonzalez Mullín en sus notas de derecho deportivo Uruguay.
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