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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Balance de la democracia directa

30 de Junio de 2011

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Humberto de la Calle

Humberto de la Calle

Ministro de Gobierno durante el mandato Gaviria. Exvicepresidente de la República.

 

 

La implantación de los instrumentos de democracia directa de manera explícita solo tuvo lugar en Colombia con la aprobación de la Constitución de 1991, actualmente vigente. No obstante, puede decirse que de hecho hubo en el pasado algunos eventos asimilables.

 

Caída la dictadura de Rojas Pinilla, los partidos Liberal y Conservador acordaron el Frente Nacional. Las bases de ese pacto político fueron sometidas a votación popular, habiendo sido aprobadas por una amplísima mayoría y con una participación bastante alta para los promedios colombianos. Ese cuerpo normativo se conoce como el Plebiscito de 1957[1].

 

Años más tarde, la convocatoria y la composición de la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de 1991 fueron también sometidas a votación, el 8 de diciembre de 1990. El voto afirmativo fue ampliamente mayoritario, pero la participación escasa. Este desenlace estuvo precedido de otra manifestación popular, conocida como el Movimiento de la Séptima Papeleta.

 

La puesta en marcha de una democracia participativa fue uno de los ejes centrales del proceso constituyente. De hecho, 32 de los proyectos presentados a la Constituyente  proponen diversas instituciones de participación[2].

 

En 1997 se convocó el Mandato Ciudadano por la Paz (una especie de referendo) con una alta participación (alrededor de 10 millones de votos), pero con muy escaso resultado práctico. En el 2003 fracasó un intento de referendo. Un primer intento de referendo para implantar la cadena perpetua para violadores de menores fracasó por vicios de forma. Presentada de nuevo la iniciativa, está a la espera de la revisión de la Corte. Pese a ello, los intentos de aplicación práctica de los instrumentos de la democracia directa han estado signados por la frustración. Solo en el plano local algunas consultas populares[3] han tenido efecto.

 

El referendo de 2003

El objetivo central de esta iniciativa fue llevar a cabo una reforma, racionalizar el trabajo de los partidos, mejorar la eficiencia del Congreso y hacer un ajuste fiscal.

 

La participación fue muy baja. En parte por la tradicional tendencia abstencionista y en parte, porque los opositores tomaron la bandera de la “abstención activa” como una manera de derrotar el referendo si no se alcanzaba el 25% de los inscritos, que es el umbral mínimo. Solo una de las 18 preguntas, sobre instrumentos para perseguir la corrupción, superó ese umbral, con apoyo del 25,11% de los votantes habilitados.

 

Aunque hay una larga tradición de abstencionismo en Colombia (participación entre el 45% y el 50%), es claro que en estos eventos ha sido todavía más baja, lo que muestra una situación preocupante. Seguramente, además de la apatía inveterada, han influido el carácter abstracto de las decisiones, la inactividad del clientelismo tradicional y la complejidad del cuestionario.

 

Lo rescatable es que dio lugar a una discusión amplia sobre las reglas de juego de la democracia directa, la cual llevó a la Corte Constitucional a dictar un fallo que ha señalado para el futuro los principios que deben regir su utilización[4].

 

Las conclusiones más importantes de la sentencia son las siguientes:

 

Sobre su naturaleza, la Corte estableció que el referendo constitucional es “un instrumento al servicio de los ciudadanos, y no un recurso al servicio del príncipe y del gobernante”[5].  En cuanto al papel del pueblo, la Corte señala que este obra como constituyente derivado, esto es, sujeto a las regulaciones de la Constitución. De allí que su papel es el de modificar, no destruir, la Constitución, dentro de los cauces establecidos por ella.

 

Un capítulo importante es el dedicado al entorno ético del referendo: información equilibrada, exclusión de preguntas engañosas, reconocimiento de la abstención, eliminación del voto en bloque cuando se trate de temas disímiles y, en general, un exquisito régimen de garantías a la libertad del elector. Deben eliminarse aquellos contenidos que, bajo la apariencia de un referendo, en el fondo tienen carácter plebiscitario, como cuando se alude a políticas del gobierno en ejecución.

 

Salvo en el plano local en el cual han operado bien los instrumentos de democracia directa, particularmente aquellos que no tienen carácter electoral y que se desenvuelven en el terreno de las discusiones comunitarias, en los demás casos la discusión no alcanzó a permear la opinión pública y se mantuvo más bien a nivel de élites. No obstante, creo que si se llega a plantear un tema sencillo y único, ubicado en el terreno de los grandes dilemas morales o de las definiciones estratégicas, habría una mayor movilización. Los partidos miraron con recelo en un principio este tipo de instrumentos, porque consideraban que minaban la democracia representativa. Es algo que seguramente cambiará, cuando entiendan que, por el contrario, los instrumentos de democracia directa pueden servir para revitalizar la acción partidista. En efecto, ella se adapta además al régimen presidencialistas que impera en Colombia.

 

La implantación de mecanismos de democracia directa tuvo como fundamento el propósito de avanzar en la democracia participativa, en la medida en que se la veía como una “etapa posterior evolutiva”[6] que contribuiría a afianzar y ampliar la democracia, mantener la estabilidad del sistema y luchar contra diversas formas de corrupción enquistadas en el ejercicio de la política tradicional.

 

Pero también influyó la necesidad de atender la visible crisis de representación que había minado la credibilidad del Congreso, las elecciones y la clase política en general, esto es, buscar a través de tales instituciones la puesta en marcha de un proceso de relegitimación de la democracia.

 

La discusión sobre las reglas concretas en el momento de aplicación de estas instituciones indica un alto grado de inmadurez de las mismas. Creemos que estos instrumentos hacen parte ya del acervo político y jurídico, pero su futuro dependerá de la búsqueda de caminos para una utilización prudente y para la generación de reglas de juego que se sientan como legítimas por la totalidad de los protagonistas.

 

 


[1] Realmente se trató de un referendo.

[2] Arias, Jaime y Esguerra, Juan Carlos. Informe-ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Gaceta Constitucional. 24 de mayo de 1991.

[3] Mandato por la vida en Rivera; Consulta popular por la paz en Aguachica; mandato por la vida en Ciudad Bolívar; Día sin Carro en Bogotá.

[4] Sent. C-551, jul. 9/03.

[5] Gaceta de la Corte Constitucional 2003, Edición Extraordinaria, referendo, pág. 87.

[6] ZOVATTO, Daniel. Mecanismos de Democracia Directa. Observatorio Electoral Latinoamericano. En: www.observatorioelectoral.org

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