13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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ETC / Debates constitucionales


Austin

13 de Junio de 2014

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Carlos Bernal Pulido

Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia

carlos.bernal@uexternado.edu.co

 

 

La creciente influencia de la filosofía del derecho anglosajona en el ámbito continental resulta insoslayable. Las referencias a autores como H.L.A. Hart y Joseph Raz en nuestro medio ya se comparan en número y en importancia a las citas a Kelsen o a Jellinek. Quien, sin embargo, pasa a veces inadvertido es John Austin, que puede considerarse como el padre fundador del positivismo anglosajón.

 

Austin fue profesor de la Universidad de Londres desde 1826 hasta 1833. Allí fraguó una concepción del Derecho que imperó en el Reino Unido y sus antiguas colonias hasta que, en 1961, H.L.A. Hart publicara The Concept of Law. De acuerdo con las explicaciones que Austin ofreciera en The Province of Jurisprudence Determined, los elementos principales de esta concepción son cuatro: (1) las normas jurídicas son mandatos; (2) un mandato es la expresión de un deseo de que alguien haga o se abstenga de hacer algún acto. Dicho deseo encuentra respaldo en la amenaza de que una sanción (un mal) le será impuesto al destinatario en caso de que no obedezca el deseo; (3) todo sistema de derecho positivo es establecido por una persona soberana o por un cuerpo colectivo soberano; (4) una persona o colectivo es soberana si se cumplen tres condiciones: (a) que sea un superior común determinado para la mayoría de la sociedad; (b) que exista un hábito general de obediencia a ese superior; (c) que el superior no tenga el hábito de obedecer a otra autoridad.

 

En los últimos años, la teoría de Austin ha sido objeto de críticas y reflexiones. Su problema principal es que la idea del hábito general de obediencia es incapaz de explicar la normativa del Derecho. Al respecto, H.L.A. Hart sostuvo que dicho hábito no puede captar la intuición de que la autoridad jurídica no es solo aquella que fácticamente tiene el poder de ejercer la coerción e imponer el respeto de las normas, sino quien tiene el derecho legítimo de hacerlo, y que este derecho, o, para ser más precisos, la competencia jurídica para imponer sanciones y la competencia jurídica general para emitir reglas a la población generan no solo un hábito, sino también una obligación de obedecer a las autoridades. Con todo, el papel de los mandatos en el Derecho y la relación entre Derecho y soberanía son legados de Austin que se han perpetuado hasta nuestros días.

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