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Aumentar la pureza de la Corte Constitucional
19 de Mayo de 2015
Jorge Ernesto Roa Roa
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia
https://uexternado.academia.edu/JorgeErnestoROAROA
@JorgeRoaRoa
La pureza de un tribunal constitucional es un concepto técnico que tiene como presupuesto que estos órganos fueron creados, esencialmente, para realizar el control de constitucionalidad de las leyes. En consecuencia, la pureza es una cuestión de grado, cuya intensidad aumenta o disminuye de acuerdo con el número, tipo e importancia de las funciones que han sido asignadas al tribunal, pero que no tienen relación directa con la revisión judicial de la ley.
De acuerdo con lo anterior, un tribunal constitucional será absolutamente puro, cuando no realiza ninguna función diferente al juicio de contraste entre la Constitución y la ley. Por el contrario, será altamente impuro, si tiene competencias adicionales al control de constitucionalidad, estas representan un gran volumen de trabajo y le aproximan funcionalmente a la aplicación del derecho que realizan los jueces ordinarios[1].
El grado de pureza de la Corte Constitucional es esencial en el diseño de un sistema de justicia constitucional. Este determina los requisitos necesarios para ser magistrado, porque identifica un perfil de juez constitucional, condiciona la mayor o menor independencia del tribunal de acuerdo con el grado de politización de sus funciones y permite entender la posición de la Corte dentro de un determinado Estado constitucional.
Un análisis de los poderes de la Corte Constitucional de Colombia permite colegir que se trata de un tribunal con un alto grado de impureza. En efecto, la Constitución de 1991 estableció que la Corte tiene varias facultades adicionales al control de constitucionalidad. Estas van desde la importante revisión de las sentencias de tutela proferidas por todos los jueces del país, hasta la participación en el proceso de elección del Registrador Nacional y el análisis de las excusas que presentan quienes han sido citados por una comisión permanente del Congreso de la República y se han negado a asistir a las audiencias para las que fueron convocados.
El grado de impureza aumenta si se tiene en cuenta que, de acuerdo con las cifras presentadas por la propia Corte Constitucional, una sola de las funciones adicionales (revisión de las sentencias de tutela) supone el mismo o mayor volumen de trabajo que el propio control de validez de las leyes. En el periodo comprendido entre el año 2009 y el mes de marzo del 2015, ese tribunal recibió para revisión un total de 2.600.000 procesos de tutela (a razón de 25.000 a 40.000 mensuales), de los cuales seleccionó 7.300. Aun considerando las diferencias entre la elaboración de una sentencia de tutela y una de constitucionalidad, los anteriores datos no resisten comparación con el hecho de que, en el mismo periodo, el tribunal profirió un total de 1.202 sentencias de control de constitucionalidad.
Una buena idea orientadora de las futuras reformas al funcionamiento de la Corte Constitucional es aumentar su pureza en los ámbitos funcional y cuantitativo. De acuerdo con el primero, habría que eliminar las funciones ajenas al control de constitucionalidad y mantener la revisión de las sentencias de tutela como única competencia ajena a la función esencial de la Corte. En virtud del segundo criterio, se debe perseguir la reducción del número de decisiones de tutela que se seleccionan para revisión y, finalmente, el fortalecimiento de los procesos de seguimiento y la emisión de sentencias estructurales.
Adicionalmente, para evitar que la función de revisión de tutela ocupe la mayor parte del trabajo de la Corte, es necesario que el tribunal se ajuste estrictamente a los criterios que justifican la selección, fortalezca los mecanismos de difusión de su jurisprudencia, mejore sus bases de datos, profesionalice la Relatoría y utilice la herramienta de la breve motivación.
En un contexto de presidencialismo extremo como el colombiano, es deseable que las funciones que pierde la Corte Constitucional en aras de aumentar su pureza no se trasladen al Presidente de la República o a los demás tribunales. Por el contrario, deben servir para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la profesionalización meritocrática de los cargos públicos.
Finalmente, en el contexto de los actuales problemas por los que atraviesa la institución judicial más importante del país, estas reformas son necesarias para mejorar su funcionamiento y para ajustar sus competencias a la capacidad razonable de trabajo de un tribunal constitucional. En momentos de dificultades como el actual, estas modificaciones también redundarán en el fortalecimiento y en la construcción de condiciones estructurales para aumentar, en todos los sentidos de la expresión, la pureza de la Corte Constitucional.
[1] Víctor Ferreres Comella. Una defensa del modelo europeo de control de constitucionalidad, Serie de Teoría Constitucional y Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 31.
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