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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


‘Animus injuriandi’

12 de Mayo de 2015

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Dentro de las cualidades de la oratoria forense, el jurista Ángel Ossorio, en su célebre El alma de la toga, destaca “la cortesía desenfadada o el desenfado cortés”, a los que define como “el respeto más escrupuloso para el litigante adverso”. Ese llamado a la cortesía, en un país como Colombia, suele ser atendido con el trato de “doctor” que se le ofrece a cualquier hijo de vecino, o con la zalamería vestida de sarcasmo con la que muchos abogados tratan a sus colegas en el litigio, y aun fuera de este.

 

Pero hay quienes no tienen límites a la hora de enfrentar a la contraparte. Hace unos días, transcendió como noticia en estas páginas la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión impuesta a un abogado que, al contestar la demanda en un proceso ejecutivo, se despachó en improperios en contra de la abogada demandante. Una sanción más entre muchas, pensarán algunos, pero totalmente plausible, por la manera sexista e ignominiosa en la que el disciplinado se refirió a su colega.

 

El sancionado, en su defensa, alegó que su contestación no contenía calificativos injuriosos, irrespetuosos, descomedidos o groseros, sino que, por el contrario, resaltaba las “calidades morales y personales de mujer” de la abogada demandante. Sus comentarios sobre la manera como estaba redactada la demanda, agregó, apuntaban a que la abogada sabía de Derecho, pero no de redacción, y tenían la intención de corregirla, pero nunca de injuriarla.

 

Le debe sobrar cinismo al sancionado, si cree que una invitación al buen uso del idioma se hace afirmando que la demanda “parece un sancocho”, “un guisote esquinero de esos que cocinan en el barrio Santander de Armenia”, un “asqueroso desaguisado”, cuyo “léxico no es el propio de una persona que optó un título en leyes” y a la que “le hizo falta un curso de sintaxis” que debió tomar en el Sena, agregando que “lo dictan gratis”. En cuanto a las afirmaciones sexistas, es mejor no traerlas a colación, por el respeto que merecen tanto la afectada como las lectoras.

 

Es claro, como lo anotó el Consejo Seccional en primera instancia, que tales expresiones no estaban dirigidas a controvertir el asunto debatido, sino a injuriar a la apoderada de la contraparte con términos desobligantes e irrespetuosos, que desbordaron los límites de la mesura, la seriedad y el respeto.

 

Pero el necio abogado, antes que aceptar su culpa y ofrecer excusas, prefirió solicitar 23 pruebas para demostrar que era inocente, ente ellas la declaración de periodistas y académicos como Salud Hernández Mora, Daniel Samper Pizano y Camilo Jiménez sobre la garantía constitucional de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, y la prohibición de la censura. Por supuesto, el magistrado sustanciador solo le aceptó una prueba documental que ya estaba en el proceso y la ampliación de la queja de la abogada. Las 21 restantes fueron negadas, por “inconducentes, impertinentes y superfluas”.

 

Empecinado en su corrección e inocencia, el abogado llevó el asunto hasta el Consejo Superior, que, como era de esperarse, ratificó la sanción impuesta y recordó, entre otras cosas, que el derecho y su ejercicio permiten discutir argumentos y razones sobre aspectos jurídicos o legales, pero no “dar lecciones a la contraparte del uso de la lengua castellana conforme al propio criterio que de la misma se tenga, al extremo de entrar en terrenos de la ofensa, el agravio y el sarcasmo…”.

 

Ya pasaron cinco meses desde que se impuso la sanción. Esperemos que tres más sean suficientes para que el disciplinado calme su animus injuriandi y ejerza la profesión con la dignidad que su labor social merece.

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