Opinión / Columnistas
Abortar cuando hay riesgo para la salud mental sí es un derecho
20 de Agosto de 2015
Mónica Roa Especialista en uso del Derecho para la promoción del cambio social y en equidad de género |
El viernes 31 de julio se realizó en el Concejo de Bogotá una audiencia de control político a la Secretaría de Salud. El autodenominado “concejal de la familia” alegó que se está malinterpretando la sentencia para permitir la práctica de abortos en casos de riesgo para la salud mental. Mostró datos según los cuales hay un aumento dramático en la curva del número de abortos realizados en Bogotá por esta causal: mientras entre el 2006 y el 2011 se realizaron 670 abortos por riesgo para la salud (física y mental), solo en el 2014 la cifra fue de 8.625 casos. Adicionalmente, se anunciaron demandas y quejas disciplinarias contra quienes intervienen en estos procedimientos.
No puedo negar que una parte de la noticia me alegró. Si es verdad que hay un drástico aumento en el número de abortos realizados en Bogotá es porque, finalmente, la sentencia se está empezando a aplicar plenamente y muchas de las mujeres que antes elegían abortos clandestinos, ahora están accediendo a abortos legales y seguros. Cuando se enuncian de memoria los casos en los que la Corte reconoció el derecho a optar por la interrupción del embarazo, siempre queda faltando la referencia al riesgo para la salud mental de la mujer. Solo por usar un referente, en Inglaterra, donde la legislación del aborto es muy parecida a la nuestra, se practican anualmente alrededor de 200.000 abortos.
De otro lado, al insistir sobre este punto, el concejal nos permite aclarar, ojalá de una vez por todas, que el aborto en casos de riesgo para la salud mental de la mujer sí es un derecho reconocido por la Corte Constitucional, desde la Sentencia C-355 del 2006, en donde se advierte que la causal de riesgo para la vida o salud de la mujer no solo cobija la salud física, sino también la mental, y que cuando el embarazo causa angustia severa o alteraciones síquicas procede el derecho de la mujer a decidir si lo interrumpe o no.
Usar una acepción amplia del derecho a la salud no fue una jugada mañosa diseñada especialmente para la sentencia sobre el aborto. En la historia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional siempre se ha usado el concepto de salud integral que desarrolla la Organización Mundial de la Salud y acogen los tratados internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, es decir “no solo la ausencia de enfermedad, sino el máximo estado de bienestar físico, mental y social”.
La parte trágica de esta historia es que vivimos en el absurdo de ver usar el poder del Estado y las instituciones para perseguir a quienes cumplen con los mandatos constitucionales, y que esto se hace de cara a la opinión pública y con total impunidad. ¿Alguien a estas alturas puede sostener que algún funcionario de la Procuraduría tiene la independencia e imparcialidad suficiente para decidir un asunto relacionado con los derechos sexuales y reproductivos?
Lo delirante es que si el interés de proteger a las familias fuera legítimo, este tipo de concejales debería estar liderando iniciativas más eficaces para esos propósitos y más acordes con el contexto de construcción de paz que estamos viviendo. La educación sexual, por ejemplo, debería dictarse junto con la educación para la ciudadanía, con el fin de formar individuos que ejerzan la libertad con responsabilidad y respeten al otro o a la otra en sus relaciones interpersonales. El acceso a los anticonceptivos debería garantizarse con el fin de asegurar que las personas decidan formar el tipo de familia que elijan, con quien elijan, solo cuando tengan los medios necesarios para brindar estabilidad y prosperidad a sus miembros. La opción de entregar un hijo en adopción debería venir de la mano con la garantía de que los niños y niñas en situación de abandono tienen derecho a una familia que los quiera y los cuide sin importar cuál sea su composición. La violencia sexual y la intrafamiliar deberían ser atendidas por el sistema de salud e investigada y sancionada por el sistema de justicia para enviar el mensaje a la comunidad de que esta práctica no se tolera y contribuir así a su prevención.
Es frustrante tener que repetir una y otra vez lo ya establecido. Luego, recuerdo que así son los procesos de cambio social y sigo con mi trabajo.
Pd. La audiencia sobre matrimonio igualitario convocada por la Corte Constitucional es un excelente ejemplo de construcción de democracia desde las instancias judiciales.
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