Domicilio del demandando determina la competencia para adelantar cobro de títulos valores (10:20 a.m.)
12 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99259
"p style=""text-align: justify;"">Para la ejecución de un título valor no aplica el numeral 5º del artículo 23 Código de Procedimiento Civil, ya que solo procede cuando el litigio se origina en un contrato y los títulos valores no conllevan, em>per se/em>, naturaleza contractual alguna. Así lo reiter&oac"
Opina, Comenta