Disolución y liquidación de la sociedad conyugal no cambian la titularidad del derecho a la sustitución pensional (11:15 a.m.)
25 de Octubre de 2011
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Nota:
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La disolución y la liquidación de la sociedad conyugal no rompen el vínculo matrimonial, por ende, se mantiene la titularidad del derecho a la sustitución pensional en cabeza del cónyuge, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema en sentencia del pasado 6 de septiembre. Así, indicó que esa circunstancia no es razón suficiente para que la prestación
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