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El rol estratégico del contador público en el fortalecimiento del ‘compliance’

Hoy, en Colombia, los contadores públicos asumimos una responsabilidad legal cada vez más amplia y exigente.

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El rol estratégico del contador público en el fortalecimiento del ‘compliance’

05 de Marzo de 2026

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René Mauricio Castro
René M. Castro V.
Contador público con magíster en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile
Vicepresidente & Socio RICS Management

Cada 1º de marzo, Colombia conmemora el Día del Contador Público. Más que una fecha simbólica, es una oportunidad para reflexionar sobre el papel trascendental que hoy desempeña la profesión en un entorno marcado por mayores exigencias éticas, regulatorias y sociales. En medio del avance de los delitos económicos y financieros (fraude, soborno, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo) el contador ya no es solo garante de la información financiera, sino actor clave en los sistemas de compliance y en la protección de la confianza pública. Celebrar también implica asumir el desafío.

Hoy, en Colombia, los contadores públicos asumimos una responsabilidad legal cada vez más amplia y exigente, derivada de marcos normativos como la Ley 1778 de 2016 (antisoborno), la Ley 1762 de 2015 (anticontrabando), la Ley 2195 de 2022 (anticorrupción) y la Ley 1474 de 2011 (sobre corrupción privada, las normas antilavado y contra la financiación del terrorismo, entre otras disposiciones. Estas normas no solo fortalecen los deberes de control y reporte, sino que, en determinados contextos, incluso limitan el alcance tradicional del secreto profesional, elevando el estándar de diligencia, ética y corresponsabilidad frente a los delitos económicos y financieros.

Por ello, en el artículo titulado ¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo?, advertíamos sobre la necesidad de que los contadores públicos fortalezcan no solo su conocimiento técnico sobre estos delitos, sino, sobre todo, su escepticismo profesional. La falta de diligencia (ya sea por acción u omisión) puede derivar en graves consecuencias legales. No es un riesgo teórico: en distintas jurisdicciones del mundo, profesionales de la contaduría han sido sancionados e incluso privados de la libertad por su participación, directa o indirecta, en esquemas de criminalidad financiera.

El fortalecimiento del escepticismo profesional sigue siendo una tarea pendiente para los contadores públicos, sus gremios y también para las universidades. Aún no hemos dimensionado plenamente la importancia de formar profesionales con pensamiento crítico, capaces de cuestionar, analizar y detectar señales de alerta frente a los delitos económicos y financieros. Precisamente de esa necesidad surge el auge de la auditoría forense: una disciplina especializada orientada a la detección, prevención e investigación de los delitos económicos y financieros, que exige rigor técnico, independencia mental y una visión más allá del simple cumplimiento formal.

Responsabilidad del contador

La relevancia de este tema es tal que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha fortalecido la formación y orientación sobre la responsabilidad del contador público en la lucha contra los delitos económicos. Entre sus iniciativas se destaca el curso Antilavado de dinero: fundamentos, diseñado para que los profesionales comprendan cómo operan estos esquemas, identifiquen los riesgos asociados a su ejercicio y adopten medidas efectivas de mitigación en favor del interés público.

Asimismo, la IFAC ha desarrollado estudios en materia de anticorrupción, como Professional Accountants in Business and Anti-Corruption Compliance , que subraya el papel estratégico del contador en la prevención y gestión de riesgos de corrupción dentro de las organizaciones.

En cuanto al fortalecimiento del escepticismo profesional, la IFAC (a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), ha producido documentos clave como Cómo las normas del IAASB refuerzan el escepticismo profesional, orientados a potenciar la capacidad crítica del auditor y elevar la calidad de su juicio profesional frente a entornos de mayor complejidad y riesgo.

En la misma línea, la Superintendencia de Sociedades emitió la guía titulada El papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, un documento que fortalece el entendimiento técnico de estos delitos y orienta a los contadores públicos sobre las medidas preventivas, de control y reporte necesarias para mitigarlos. Esta guía reafirma el rol de la revisoría fiscal como actor clave en la protección de la legalidad y la transparencia empresarial.

No sobra recordar que Colombia, mediante la Ley 1573 de 2012, ratificó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y que dentro de lo que debemos considerar los contadores públicos están las medidas relacionadas con la contabilidad en el artículo 8º.

Así mismo, también debemos considerar la Ley 970 de 2005, mediante la cual Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular el artículo 12, que estableció unas medidas sobre la contabilidad y la auditoría que incluye establecer unos controles contables internos para prevenir la corrupción.

Hoy, la legislación colombiana establece múltiples obligaciones a los revisores fiscales que implica un mayor cuidado profesional y diligencia, como la establecida en el parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 2195 de 2022, que establece lo siguiente: “El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos”.

En el actual contexto electoral que vive Colombia, el Consejo Nacional Electoral y la Unidad de Información y Análisis Financiero emitieron la Circular 001 del 9 de febrero de 2026, en lo que puede denominarse un verdadero Compliance electoral. En su artículo 5º, sobre medidas de prevención y detección ALA/CFT/CFP, se establecen disposiciones orientadas a fortalecer los controles y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación en el marco de las campañas y actividades políticas, y en ellas se incluye la responsabilidad del contador de las campañas políticas.

Es importante anotar que en materia de lavado de dinero y financiación del terrorismo y la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva (LD/FT/FPADM), la profesión contable es considerada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, el organismo mundial que emite estas normas) dentro de las 40 recomendaciones como una actividad y profesión no financiera designada (APNFD), lo que significa una profesión de mayor riesgo.

Así mismo, el fraude es considerado actualmente como uno de los mayores riesgos en el mundo y, por eso, los contadores públicos debemos esforzarnos en tratar de prevenirlo en nuestras organizaciones. La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha emitido el estándar ISO 37003:2025 Sistemas de Gestión de Control de Fraude, que ofrece orientación para que las organizaciones desarrollen, implementen y mantengan un sistema de gestión de control de fraude y será una herramienta muy útil para los contadores para mitigar este riesgo.

Obligación profesional ineludible

En este contexto normativo y global, comprender a profundidad los delitos económicos y financieros ya no es una opción académica, sino una obligación profesional ineludible para el contador público. Su rol en la prevención, detección y reporte lo convierte en un actor clave del sistema de integridad empresarial y del interés público. La responsabilidad puede surgir tanto por acción (cuando participa, tolera o facilita irregularidades), como por omisión, cuando no ejerce el debido escepticismo, no implementa controles adecuados o no reporta oportunamente operaciones sospechosas.

En un entorno donde la legislación nacional, los estándares internacionales y las autoridades de supervisión exigen mayor diligencia, el contador público debe asumir que su firma, su criterio y su silencio tienen consecuencias jurídicas y sociales. Entender estos riesgos y actuar con independencia, rigor técnico y compromiso ético es, hoy más que nunca, la verdadera esencia del ejercicio profesional.

Una reflexión final: En nuestro día, recordemos que el verdadero valor del Contador Público no está solo en los números que certificamos, sino en la integridad que defendemos: sigamos preparándonos, fortaleciendo nuestro criterio y siendo guardianes firmes de la transparencia y la confianza pública.

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