La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus cifras
Quizá sea necesario pensar en un cambio de juez para los litigantes.Openx [71](300x120)

25 de Junio de 2025
Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista
Una breve historia: la Constitución Política de 1991 creó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que se encargaba de sancionar disciplinariamente a los abogados, bien fuera en su ejercicio profesional, bien en ejercicio de sus funciones cuando obraban como servidores. Este es el caso, por ejemplo, de los jueces y fiscales.
Pasaron varios años y, con el Acto Legislativo No. 2 de 2015, se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), conformada por siete magistrados elegidos por el Congreso de la República, de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Presidente de la República. A partir de ese momento, sería esta corporación la encargada de tal función sancionatoria. Es decir, ya se cumplen 10 años de funcionamiento de la entidad y los números que arroja su trabajo me llevan a una conclusión que, de momento, no mencionaré, por obvia, pero que estoy seguro de que usted, estimado lector, llegará igualmente a ella luego de leer las siguientes líneas.
Elevé derecho de petición ante esa entidad, para indagar sobre cuántos jueces, fiscales y abogados han sido sancionados en los últimos cuatro años y sobre qué tipo de sanción les fue impuesta.
Las sanciones
Las cifras entregadas como respuesta son impactantes: de enero de 2021 a diciembre de 2024, fueron emitidas, en total, 5.859 condenas. De estas, 5.502 fueron sanciones a abogados. En contraste, en el mismo periodo, solo fueron sancionados 73 fiscales, 204 jueces y 80 jueces de paz. En porcentajes, las cifras son más brutales: del total de condenas, el 94 % ha sido contra abogados que litigan.
Pero los números no paran allí, claro que no.
En el mismo periodo, de 2021 a 2024, en virtud de la sanción de que trata el artículo 43 de la Ley 1123, fueron suspendidos 2.781 abogados. Sin embargo, en igual intervalo de tiempo, solo les fue impuesta idéntica sanción a 38 fiscales y a 111 jueces. Es decir, por cada fiscal suspendido, se hizo lo propio con 75 abogados. Las cifras son evidentes.
Las sanciones que trae la Ley 1123 pueden ser impuestas de manera concurrente. Por ejemplo, la de suspensión (art. 43) puede ser impuesta junto con la de multa (art. 42).
Para el periodo ya comentado, se impuso esa doble sanción a 1.178 abogados, pero solo a dos fiscales y a ningún juez.
La sanción más severa de todas, la exclusión, que implica que la persona nunca más podrá ejercer la abogacía, fue impuesta a 91 abogados, pero solo fue sancionado con inhabilidad permanente un fiscal y ningún juez.
Hay tantas explicaciones como se quiera para esta situación: alguna dirá que hay más abogados litigantes, otros dirán que la mayor parte de las faltas las comente, precisamente, quienes litigamos, y no los funcionarios de la Fiscalía y los jueces. Otros argumentarán diversas razones. Pero, en mi criterio, hay una razón diferente, que es la que usted, estimado lector, también intuye. No la digo, insisto, por obvia.
Quizá sea necesario pensar en un cambio de juez para los litigantes. Un cambio que permita pasar del actual sistema de investigación y sanción por la CNDJ a uno donde los encargados de tales funciones sean los propios colegas, o una mezcla de colegas con jueces, como funciona en otras latitudes.
Por ejemplo, las barras de abogados en EE UU, país del que tanto nos gusta copiar leyes, funcionan como una especie de colegiatura, de obligatoria afiliación, si se quiere litigar ante los jueces de un determinado Estado. Recordemos que en EE UU no existe una barra o colegiatura federal que cubra todo el país: hay tantas barras de abogados como estados y, para poder litigar en cada estado, es necesario pasar el examen de la barra de ese estado particular.
En cuanto a las funciones disciplinarias, es la barra de abogados, conformada por colegas, la que se encarga de investigar y sancionar a los miembros que han cometido faltas. Es, realmente, un juicio de pares y por pares. Todos los que allí son investigados son abogados, y estos son investigados y sancionados por abogados. La máxima pena es el “disbar”, expresión en inglés que significa expulsar de la barra, lo que impedirá que el abogado continúe litigando en ese estado.
En fin, mejoras hay por hacer, y bastantes. Por ahora, esperemos que la justicia se aplique a todos por igual.
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