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Algunas reflexiones sobre el pago del impuesto predial rural

El ajuste masivo de los avalúos catastrales de los predios rurales a cifras cercanas a los valores comerciales implicará, evidentemente, un aumento importante del impuesto predial.

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Algunas reflexiones sobre el pago del impuesto predial rural

08 de Abril de 2026

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Alvaro Camacho
Álvaro Camacho Montoya
Abogado tributarista

La actualización de los avalúos catastrales por la adopción del modelo de catastro multipropósito, o en algunos casos como consecuencia del ajuste especial de los avalúos rezagados, ha producido el efecto de que el pago del impuesto predial sea un asunto de especial relevancia en estos días. 

1. El Acuerdo de Paz frente a la legislación predial y catastral

A título de ilustración, en el texto del Acuerdo Final de Paz “para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” aparecen varias referencias acerca del impuesto predial.

Se destaca que es el único tributo sobre el cual se hizo una mención expresa. Por otro lado, también se planteó que era indispensable actualizar el catastro del país (especialmente en la zona rural).

Pero es muy importante mencionar que algunos de los puntos que se plantearon en el Acuerdo de Paz (del año 2016) coincidían con lo previsto en la legislación vigente en ese entonces: la creación de un catastro multipropósito (Ley 1753 de 2015) y la adopción de una escala de tarifas progresivas (Ley 1450 de 2011).

2. El artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo

De manera independiente a lo mencionado en el numeral anterior, el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’” autorizó unas actualizaciones masivas de los avalúos catastrales rezagados, en todo el país.

Según esta norma, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) “adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio”.

 

Recordemos que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-143 del 2025, declaró exequible el artículo 49 en mención.

Y, por otro lado, en el considerando de la Resolución 1912 de 2024 del IGAC, se señaló lo siguiente: “Que el ajuste automático de los avalúos catastrales ordenado por la Ley 2294 de 2023 se realiza en dos etapas: la primera, enfocada en los predios rurales, debido a que el mejoramiento de la tributación rural está directamente relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente…”.

La otra etapa cobijará, en el futuro, a los predios urbanos. 

En este orden de ideas, el IGAC expidió la Resolución 2057 del 30 de diciembre de 2025, en la que “se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026” y la Resolución 0027 del 23 de enero de 2026, “por medio del cual se corrigen unos errores formales en la Resolución 2057 de 2025…”.

3. Conclusiones

El ajuste masivo de los avalúos catastrales de los predios rurales a cifras cercanas a los valores comerciales implicará, evidentemente, un aumento importante del impuesto predial en un buen número de casos.

Pero no se puede perder de vista que existen varios límites de crecimiento del tributo inmobiliario como consecuencia, precisamente, de los ajustes a los avalúos (Ley 1995 de 2019 y la Ley 44 de 1990).

Entonces, frente al incremento significativo de los avalúos catastrales, los contribuyentes deberán analizar si tienen derecho o no a alguno de los límites de crecimiento del impuesto predial, entre otras situaciones. 

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