Precisan cómputo de caducidad de reparación directa en lesiones personales complejas o progresivas
El plazo inicia cuando la víctima adquiere certeza razonable sobre la existencia y el alcance del daño o afectación.
15 de Mayo de 2026
En los procesos de reparación directa por lesiones personales de carácter complejo, progresivo o técnicamente mediado, el término de caducidad previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no debe computarse necesariamente desde la ocurrencia del hecho generador, sino desde el momento en que la víctima adquiere un convencimiento razonable y suficiente acerca de la existencia y alcance del daño antijuridico.
Si bien los dictámenes técnicos y las actas de juntas médicas laborales no fijan de manera automática el inicio del término de caducidad, son medios de prueba cualificados que permiten establecer, en algunos casos, el momento en que el daño adquiere certeza, por lo que el juez contencioso administrativo debe valorar integralmente el acervo probatorio, atendiendo las particularidades del caso concreto.
La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de un hombre con pérdida de capacidad laboral del 93,30 %, producto de un ataque armado en junio del 2020, cuando se desempeñaba como cabo tercero del Ejército Nacional, pero solo hasta agosto del 2022 se profirió dictamen por parte de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
La providencia cuestionada omitió aplicar la regla jurisprudencial vigente sobre el cómputo de caducidad en supuestos de daños no inmediatamente cognoscibles, prescindió del análisis relativo al criterio de cognoscibilidad del daño e incumplió las cargas argumentativas para apartarse del precedente. Equiparó de manera automática la ocurrencia del hecho con el momento de conocimiento del daño.
La Sala ordenó proferir una nueva decisión con estricto apego al precedente judicial aplicable y previa valoración probatoria integral, cuyos efectos deben extenderse al núcleo familiar del accionante, sin que pueda sostenerse que, respecto de sus pretensiones, haya operado el fenómeno de la caducidad (M.P. Lina Marcela Escobar Martínez).
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