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OPINIÓN: Ríos, sujetos de derechos

Además de los seres humanos, el ordenamiento jurídico colombiano ha reconocido a la naturaleza y a diversos ecosistemas como auténticos sujetos de derechos.

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Protegen derechos de comunidades indígenas en desarrollo de proyectos reducción de emisiones y lucha contra el cambio climático (Freepik)

21 de Mayo de 2026

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Camilo Andrés Vargas

Camilo Andrés Vargas Machado
Abogado, doctor y postdoctor en Bioética
Correo: u03036323@unimilitar.edu.co

En Colombia, reconocer un río como sujeto de derechos significa otorgarle personería jurídica y valor intrínseco, lo que conlleva que deja de ser un recurso para el beneficio humano, y pasa a convertirse en una entidad titular de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. 

La declaración de sujetos de derechos en Colombia se fundamenta nacionalmente en la Constitución Política de 1991 y la Ley 99 de 1993. En el ámbito internacional destacan la Declaración de Estocolmo de 1972, la Declaración de Río de 1992, el Convenio 169 de la OIT de 1989 y la Declaración sobre las Generaciones Futuras.

Este es un cambio de paradigma, que pasa de una perspectiva antropocéntrica a una ecocéntrica, misma que asume que los seres humanos pertenecen a la tierra y dependen de ella para su supervivencia física y cultural.

Esta declaración tiene consecuencias jurídicas como la obligación del Estado de ejercer la tutoría y representación legal del río en conjunto con las comunidades locales, conformando comisiones de guardianes; como se dio para el Río Atrato en 2016.

A su vez esta figura se sustenta en los derechos bioculturales, que reconocen la interdependencia inseparable entre la biodiversidad y la integridad de los pueblos étnicos que habitan el territorio. Puesto que la naturaleza tiene el derecho a existir y prosperar, exigiendo una justicia que trascienda los intereses económicos particulares. Esta discusión nos trae otra categoría relevante en el derecho ambiental y ecológico, que son las generaciones futuras, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos de especialísima protección, titulares de garantías a un ambiente sano, la dignidad y el agua. Como lo hizo el Tribunal Superior de Medellín en 2019 y el Juzgado Primero Civil de Sogamoso en 2020.

Como vemos, además de los seres humanos, el ordenamiento jurídico colombiano ha reconocido a la naturaleza y a diversos ecosistemas como auténticos sujetos de derechos debido a su valor intrínseco, y por ello se ha otorgado esta personería a ríos fundamentales como el Atrato, el Cauca, el Magdalena, el Pance, el Otún y el Quindío, entre otros.

Asimismo, grandes áreas estratégicas como la Amazonía colombiana y ecosistemas específicos como el Páramo de Pisba y la Vía Parque Isla de Salamanca han sido declarados sujetos de derechos por las altas cortes.

A la par, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2023 acreditó a los territorios ancestrales y sagrados como sujetos colectivos de derechos y víctimas del conflicto armado.

En la jurisprudencia constitucional, la Sentencia T-622 de 2016 reconoció al río Atrato. Luego, se declararon sujetos de derechos al río Cauca, por el Tribunal Superior de Medellín en 2019; el Río Magdalena, por el Juzgado Primero Penal de Neiva de 2019; el río Bugalagrande por la Corte Constitucional en 2021, y el Lago de Tota, por el Juzgado Primero Civil de Sogamoso en 2020. Con este desarrollo se ha permitido el reconocimiento de los ríos Coello, Combeima y Cocora del Tribunal Administrativo del Tolima en 2019; del río Pance por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cali en 2019, y el rio Otún, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Pereira, en 2019. Incluso, en 2018 y 2020, la Corte Suprema de Justicia otorgó esta personería a la Amazonía colombiana y Vía Parque Isla de Salamanca, respectivamente.

De lo dicho se puede prever que, en Colombia, en el futuro cercano, a partir de estas declaraciones se define por un cambio de paradigma hacia una gobernanza hídrica intercultural y adaptativa, porque se espera la consolidación de comisiones de guardianes que, integrando saberes ancestrales y técnicos, asuman la representación legal de los ecosistemas para su restauración efectiva, como se ha previsto con el Decreto 1148 de 2017 y en las decisiones de la Corte Constitucional.

Todo ello fortalecerá la protección de los derechos bioculturales, para reconocer la interdependencia inseparable entre comunidades étnicas y naturaleza, como se expresó en la Sentencia SU-196 de 2023.

A este tenor, el principio de justicia intergeneracional, expresado por la Corte Suprema de Justicia en 2018, obligará al Estado colombiano a limitar acciones presentes para asegurar la protección de las generaciones futuras, para que nuestros hijos, y sus hijos hereden un entorno saludable.

Ahora bien, en el ámbito de la transición hacia la paz, la JEP continuará acreditando ecosistemas (Caso Río Magdalena) como víctimas del conflicto armado, para exigir reparaciones que trasciendan lo humano, e impulsar órdenes estructurales que demandan una articulación interinstitucional permanente para combatir amenazas como la minería ilegal y la crisis climática.

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