Nuevas generaciones podrán lo imposible: cumplir la Constitución defensora de los recursos públicos
Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo demuestran que las nuevas generaciones quieren proteger los activos colectivos.
14 de Mayo de 2025
Iván Darío Gómez Lee
Conjuez de la Corte Constitucional y árbitro
Fundador Centro Internacional de Mediación y Acuerdos
Ni la corrupción durante la colonia, ni los desfalcos de las clases emergentes de las primeras repúblicas en formación de los siglos XIX y XX tienen similitudes con las escaladas de corrupción vergonzosa de las últimas décadas. Es una verdad lamentable: la corrupción nace, crece, se reproduce, pero no muere, se sofistica y se multiplica. La educación es el instrumento más contundente para combatirla. Algunas columnas de este reconocido medio serán un canal de aprendizaje que aplicaré para lograr ese objetivo cada vez más indispensable. Esta es la primera entrega.
En la maestría de alta gerencia de los recursos públicos (MAGR), de la Universidad Externado de Colombia, hicimos un experimento con 25 estudiantes de la quinta cohorte (que, precisamente, en su mayoría, es una generación que nace en vigencia de la Constitución de 1991). Les dimos a conocer la investigación que adelantamos desde I-LEE para identificar ese inventario de protección de los bienes públicos. Le dimos a cada alumno uno de los 33 referentes que se refieren al patrimonio público y a la protección de los componentes que lo conforman.
Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo demuestran que las nuevas generaciones quieren proteger los activos colectivos. Grabamos documentos audiovisuales que nos reivindican con estos valores superiores y que nos hacen pensar que estamos ante un nuevo paradigma de lo público. Si el lector mantiene la vista y lee esta columna, podrá demostrar que también es apto para transformar la institucionalidad con un cambio cultural profundo. Anímese.
Para efectos metodológicos, los activos colectivos pueden ser catalogados en cuatro grupos, en función de sus temáticas. Conteste estas preguntas: (i) ¿Le interesa saber cuáles son los bienes públicos y de uso común sobre los cuales recae la corrupción? (ii) ¿Está preparado para conocer las principales reglas constitucionales en la protección de las rentas públicas? (iii) ¿Ha oído hablar de riquezas naturales y culturales? ¿Está preparado mínimamente para defenderlas? (iv) por último, ¿conoce usted los mecanismos básicos de protección y recuperación de los recursos públicos? Prepárese para este test, comprométase con este aprendizaje y el país tendrá un futuro para las nuevas generaciones:
1. Bienes públicos, de uso común y función social de la propiedad
- El artículo 63 de la Constitución Política alude a “[l]os bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley…”, para señalar que estos son “… inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
- El artículo 75 establece el espectro electromagnético como un bien de uso público, inajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, que debe garantizar la igualdad de oportunidades en su acceso y uso.
- El artículo 82 de la Constitución indica que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su efectiva destinación al bien común, en aras de la prevalencia del interés colectivo sobre el particular.
- El artículo 332 indica que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados en vigencia de leyes preexistentes.
- Los artículos 101 y 102 de la Constitución hacen referencia a los límites territoriales de Colombia, así como a aquellos componentes del territorio nacional. En concreto, el artículo 101 indica que también son parte de Colombia el subsuelo y los componentes marítimos y aéreos .
- En ese contexto resulta preciso detenernos en la noción de bienes baldíos como integrantes del patrimonio del Estado. Gran reto con las sentencias de la Corte Constitucional que deben preservar la seguridad jurídica.
- El artículo 58 de la Constitución contempla el derecho a la propiedad, con una anotación especial: indica que la propiedad privada cuenta con una función social a la que le es inherente una función ecológica. Cabe señalar que los activos que conforman el erario nunca pierden su naturaleza pública.
2. Protección de rentas públicas y rendición de cuentas
- El artículo 287 establece el derecho de las entidades territoriales de manejar sus recursos y rentas, con el fin de fomentar su fortalecimiento en cuanto respecta a sus ingresos tributarios y no tributarios. Ello obviamente con límites de debido uso de los recursos y, con mayor razón, ahora de cara al Acto Legislativo 02 de 2024, que aumenta el volumen de esos recursos. Tres temas claves para fortalecer allí: el control, los principios de planeación y el mérito.
- Los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución tienen que ver con la rendición de cuentas (accountability), y contemplan varias disposiciones para que el Congreso de la República reciba más de siete informes de mucha valía, preparados por la Contraloría General de la República.
- El artículo 344 contempla las normas futuras que impliquen un impacto fiscal y los incidentes de sostenibilidad que tienen que ser analizadas por el Ejecutivo, y contempla, incluso, un incidente ante la sostenibilidad de sentencias en lo económico.
- El artículo 345 y subsiguientes establecen principios y reglas que orientan el gasto público, como la legalidad o la aprobación previa en presupuestos anuales en el marco de los planes nacionales de desarrollo.
- El artículo 355, en aras de la transparencia en la política, establece una negativa a la asignación de recursos, la prohibición expresa de auxilios o donaciones en favor de particulares.
- El artículo 359, con la finalidad de evitar que se debilite la aprobación democrática del gasto por anualidades, prohíbe la aprobación de rentas de destinación específica, salvo algunas rentas orientadas en forma precisa por la ley a la inversión social.
3. Riquezas naturales, culturales y arqueológicas que complementan la Constitución ecológica
- El artículo 79 establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medioambiente, así como de conservar las zonas de especial importancia ecológica.
- El artículo 80 hace alusión a la planificación del manejo y aprovechamiento en el uso de recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- El artículo 81 de la Constitución tiene que ver con los recursos genéticos como de “interés nacional”, y establece que es obligación del Estado regular su ingreso, utilización y salida.
- El artículo 339 se refiere a los planes nacionales de desarrollo. Con esta disposición se materializa el principio de la planificación de la economía desde las esferas de la gobernanza a mediano y largo plazo.
- El artículo 7º señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural que existe en la Nación colombiana.
- El artículo 72 se refiere al “patrimonio cultural de la Nación”, que comprende el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que integran la identidad nacional, y señala que corresponde al Estado su salvaguarda. Así mismo, establece que dichos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Si tomó conciencia con este rápido inventario que es la esencia para defender los valores más preciados de una democracia y de una sociedad que anhela el bien común, entonces, la deuda pendiente con la Constitución de 1991 es evidente, porque las actuaciones que deben ejercer las entidades y organismos del Estado para cumplir la Carta no están diseñadas del todo bien.
¿Qué pasó? Si el constituyente de 1991 fue contundente en la defensa y en la protección del patrimonio y los recursos públicos. De nuevo, ¿qué pasó? Si el texto escrito de la Carta ha sido referente constitucional en varios países. La respuesta es: comencemos por conocer mejor y cumplir con eficacia la Carta de 1991 en esta materia. La próxima entrega de esta columna viene con el test de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con el futuro del país y la humanidad, que con esperanza creo que podrán lograr lo que hoy parece un imposible.
Maestría en Alta Gerencia de los Recursos Públicos. https://www.uexternado.edu.co/programa/contaduriapublica/maestria-en-alta-gerencia-de-los-recursos-publicos/
Líneas de investigación académica de la Fundación para la Innovación Legal y Estrategias con Estabilidad – ILEE. https://www.ivandariogomezlee.com/ilee
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