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Mintransporte aclara si alcaldes pueden inmovilizar motocicletas cuando llevan parrillero hombre

Se recordó que el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito prohíbe a gobernadores y alcaldes dictar normas permanentes que modifiquen o adicionen el código.

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03 de Marzo de 2026

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El Ministerio de Transporte aclaró el alcance de las medidas que pueden adoptar los alcaldes frente a la restricción del parrillero hombre en motocicletas y la eventual inmovilización de estos vehículos. La entidad respondió a una consulta ciudadana relacionada con la aplicación del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, que regula las multas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El marco normativo sobre tránsito y motocicletas

El pronunciamiento expuso las disposiciones de la Ley 769 del 2002, que define la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas con capacidad para conductor y acompañante. Además, citó los artículos 94 y 96, este último modificado por la Ley 2251 de 2022, que establecen obligaciones como el uso de casco, prendas reflectivas y luces encendidas durante la circulación. (Lea: Incrementan aranceles para importaciones de vehículos y motocicletas propulsados por motores de combustión).

Igualmente, se recordó que el artículo 6º del Código Nacional de Tránsito prohíbe a gobernadores y alcaldes dictar normas permanentes que modifiquen o adicionen el código. Sin embargo, las autoridades locales pueden adoptar medidas para el ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción, siempre que actúen conforme a la Constitución y la ley.

Facultades de autoridades locales y medidas restrictivas

El concepto indicó que, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 769 del 2002, las autoridades de tránsito pueden limitar o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías o espacios públicos. En ese contexto, se señaló que es posible regular la prohibición del transporte de acompañante masculino en motocicletas, con sujeción al marco normativo vigente.

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