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Mesada adicional creada por la Ley 100 no remplazó la prima de medio año de la Ley 91/89

Se debe analizar cada caso, ya que el régimen pensional se determina por la fecha de ingreso al servicio público educativo.
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Mineducación fija el cronograma para el proceso de traslados de docentes estatales (Freepik)

06 de Mayo de 2025

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En concepto del 2020, cuya reserva legal se levantó el pasado 25 de febrero, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió varias inquietudes relacionadas con el régimen prestacional de los docentes, con el fin de brindar claridad sobre los beneficios legales que los cobijan.

El alto tribunal aclaró que la mesada adicional creada en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 no remplazó la prima de medio año equivalente a una mesada pensional creada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

En ese sentido, recordó lo previsto por la Corte Constitucional, en Sentencia C-461 de 1995, en cuanto a que la prima de medio año de la Ley 91 y la mesada adicional del artículo 142 de la Ley 100, al igual que la pensión gracia, son formas específicas de protección al trabajo, cada una tiene sus propios destinatarios y, por lo tanto, no se remplazan entre sí.

De otra parte, aclaró, el Acto Legislativo 01 del 2005 reconoce el derecho a la prima de medio año equivalente a una mesada pensional, porque cuando se refiere a los derechos pensionales de los docentes remite de manera expresa al artículo 81 de la Ley 812 del 2003 que, en virtud de la vigencia de la Ley 115 de 1994, dio continuidad al régimen pensional de la Ley 91 de 1989.

Como el régimen pensional está determinado por la fecha de ingreso del docente al servicio público educativo, en cada caso deberá analizarse si con la mesada adicional del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se incurriría en la prohibición de devengar más de trece mesadas (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).

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