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Mantienen elección del Alcalde de Cúcuta (2024-2027)

El demandante debe identificar la mesa, diferencia numérica y candidato beneficiado o afectado por la supuesta alteración.

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Mantienen elección del Alcalde de Cúcuta (2024-2027) (Alcaldía de Cúcuta)

Foto: Alcaldía de Cúcuta

19 de Septiembre de 2025

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó la nulidad de la elección de Jorge Enrique Acevedo Peñaloza como alcalde de Cúcuta para el periodo 2024-2027, tras considerar que no se acreditó la existencia de falsedades ni alteraciones con entidad suficiente para modificar el resultado electoral.

El alto tribunal precisó que para que prosperen cargos por presuntas diferencias entre los formularios E-14 (actas de mesa) y E-24 (consolidado de escrutinios), es necesario que el demandante identifique de manera concreta la mesa, diferencia numérica y candidato beneficiado o afectado por la supuesta alteración, carga argumentativa y probatoria que no se cumplió en este caso.

Y es que dicha exigencia implica que no basta con indicar la cantidad total de la votación registrada en el formulario E-14 sustraída o adicionada en el E-24, sin precisar los candidatos o partidos a quienes favoreció o perjudicó esta irregularidad, pues el actor debe identificar la etapa o el escenario en que ocurrió, así como las opciones políticas beneficiadas o afectadas, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

El apelante se limitó a citar las mesas con zona y puesto donde presuntamente se presentaron falsedades, sin indicar siquiera los datos registrados en los formularios por cada zona, puesto y mesa. El requisito bajo análisis, indicó la Sala, es una garantía del derecho de defensa, para que la parte demandada conozca de manera puntual las inconsistencias con las que se cuestiona su elección y pueda contradecir los cargos y aportar las pruebas que desvirtúen la falsedad.

De otra parte, torna especial relevancia de cara también al principio de eficacia del voto, ya que con la escasa argumentación de la demanda y su reforma no se pudo establecer la cantidad de falsedades de los registros electorales, ni mucho menos su capacidad de alterar el resultado de la contienda electoral (M. P. Omar Joaquín Barrero Suárez).

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