La Corte Constitucional y la neutralidad de red: ¿nace una paradoja?
En un entorno digital se necesitan reglas de juego que se puedan cumplir y hacer cumplir de manera práctica y sencilla mediante procesos simples.Openx [71](300x120)

09 de Junio de 2025
Juan Sebastián Gómez
Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
En 1996, John Perry Barlow proclamó la Declaración de Independencia del Ciberespacio: los gobiernos del mundo (físico) no tenían soberanía sobre el nuevo territorio digital. Una visión utópica de libertad, independencia y autonomía absolutas. Internet, en sus orígenes, se concibió como un espacio libre, descentralizado y colaborativo, donde cualquier persona podía crear, compartir y acceder a información en igualdad de condiciones.
Años después, aún bajo ese contexto, la comunidad académica acuñó el término neutralidad de red para referirse a un principio que refleja las palabras de Perry Barlow. De conformidad con este principio, los proveedores de internet no pueden bloquear, discriminar ni cobrar tarifas diferenciadas por el acceso a contenido. Se debe garantizar que los usuarios accedan libremente a las aplicaciones, servicios y contenidos de su elección, sin interferencias ni control por parte de los prestadores del servicio de internet (ISP).
Hoy, la neutralidad de red enfrenta el reto de nuevas realidades tecnológicas, económicas y empresariales, regulaciones opacas y una creciente concentración del poder digital. Legisladores, reguladores y jueces alrededor del mundo navegan en un mar de incertidumbre en la aplicación de este principio: prohibiciones, excepciones, aclaraciones y análisis exhaustivos sobre la igualdad, la libertad de expresión, la libre competencia y los derechos de los usuarios en internet.
Según un flash informativo de la Corte Constitucional del pasado 30 de mayo, la Sentencia C-206 de 2025 declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que autorizaba a los ISP a realizar ofertas diferenciadas a los usuarios según sus perfiles de uso y consumo, sin que ello constituyera un trato discriminatorio. Estas ofertas diferenciadas incluyen la práctica de zero rating, la cual permite que los usuarios accedan y utilicen ciertas aplicaciones sin que se afecte el límite de consumo de su respectivo plan de datos. Esta norma establecía una excepción legal al principio de neutralidad de red.
Aunque no se conoce el contenido de la sentencia, hay varias cuestiones que ameritan una reflexión de cara a los efectos de dicha decisión. Indudablemente, Colombia es un país con inmensos retos de conectividad; la mayoría de la población no tiene acceso a planes de internet móvil ilimitado –o de alta capacidad– y en algunas zonas rurales todavía es bastante complejo tener altas velocidades de conexión. En Colombia, como en otros países subdesarrollados, la disponibilidad de aplicaciones zero rating ha estimulado significativamente la penetración de internet. Muchas personas pueden acceder a la web sin tener que afrontar los elevados precios de un acceso a internet ilimitado. De paso, aplicaciones como Facebook y WhatsApp se convirtieron en sinónimo de internet para muchos colombianos.
Frente a la referida decisión judicial, por lo pronto, surge la duda de que el principio de neutralidad de red tenga la relevancia constitucional suficiente para entronizarlo como un desarrollo de principios cardinales de nuestro Estado social de derecho, como la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
Si resulta cierto que en virtud de la sentencia ahora serán los usuarios quienes elijan las aplicaciones zero-rated –y no los ISP– sus efectos pueden ser de complejísima aplicación práctica, técnica y económica para estos operadores. ¿Cómo garantizarle a Pedro sus tres (cinco o diez) aplicaciones escogidas a tarifa cero? ¿Y las tres de María que son diferentes? ¿Y las tres de Juan, Camilo, Andrea o Susana? ¿Se obligaría a los ISP a contratar con los proveedores de aplicaciones para que estos asuman la tarifa cero? ¿Si los ISP no llegan a un acuerdo con los proveedores de aplicaciones, ¿tendrían los ISP que “regalar” el acceso a sus usuarios a las aplicaciones con tarifa cero que escojan los usuarios? Cualquiera de estos escenarios podría implicar una intromisión excesiva del Estado en contra de la libertad económica y de empresa. No parece viable que el legislador o la Comisión de Regulación de Comunicación puedan obligar a los ISP a actuar en uno u otro sentido.
En un entorno digital –dinámico y cambiante– se necesitan reglas de juego que se puedan cumplir –y hacer cumplir– de manera práctica y sencilla mediante procesos simples. Una normativa compleja puede terminar favoreciendo a las empresas ya establecidas en contra de competidores o empresas emergentes.
Sería una paradoja que, tratando de atenuar el poder de mercado de los gigantes tecnológicos y de telecomunicaciones, la implementación de esta sentencia termine afectando la libre competencia y los derechos de los consumidores o consolidando situaciones de mercado en favor de actores establecidos.
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