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Habermas: entre la Constitución y la constituyente

Lenguaje, razón y verdad conceptos muy anhelados en la actualidad jurídica.

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04 de Agosto de 2025

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Luis Carlos Pineda Téllez
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario

Facticidad y validez[1] y Teoría de la acción comunicativa[2], obras del filósofo y sociólogo Jürgen Habermas, continúan siendo referentes para una mejor fundamentación y comprensión de fenómenos como la democracia deliberativa y derechos de las minorías, con un alto impacto de reflexión y citación en la comunidad jurídica y en la filosofía política.

El legado del profesor Habermas en el campo del Derecho presenta una comprensión jurídica en la que confiere al Derecho una función mediadora entre hechos de la economía, la política y la validez normativa de la moral (ética del discurso, diskursethik), en el marco de una propuesta de política deliberativa.

El derecho constitucional colombiano no ha sido ajeno a estas ideas críticas y, como buenos importadores de teorías, hemos concebido nuestra propia forma de aprehender las ideas de la Escuela de Frankfurt, lo cual ha redundado para dotar de autoridad conceptual algunos puntos de vista frente a democracia participativa, inclusive situando al Derecho como un buen mediador entre el mundo de la vida (lebenswelt) y las estructuras de poder político o económico.

En ese sentido, prácticas sociales de nuestro país tienden a explicarse jurídica o dogmáticamente en estas tesis. Por ejemplo, a título del concepto “patriotismo constitucional” (verfassungspatriotismus)[3], algunos sectores actúan como defensores o detractores de una eventual asamblea constituyente.

La Corte Constitucional acude a la “acción comunicativa” (kommunikatives handeln) en el análisis del Derecho a la participación ciudadana y los fundamentos del Estado social de derecho, lo cual implica una visión dialógica en la comprensión de los derechos fundamentales. Al respecto, en uno de los salvamentos de voto de la Sentencia C-209 de 2016, se acude a la metáfora de Jano (dios romano de dos caras), para sustentar la mediación democrática en la necesidad de incorporar el sistema jurídico con la integración social, donde los problemas del “mundo de la vida” (lebenswelt) deben ser traídos al debate constitucional.

Así mismo, podemos encontrar alusiones al espíritu habermasiano en distintas decisiones de la Corte Constitucional. En las sentencias  T-406 de 1992, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 ronda el principio de “ética discursiva” (diskursethik) al advertirse que las decisiones judiciales deben considerar voces de los afectados siendo la justicia constitucional de carácter deliberativo y no impositivo; en las sentencias C-089 de 1994 y C-150 de 2015, se vislumbra la necesidad de la “teoría discursiva del derecho” (diskurstheorie des rechts) para fundamentar al Estado social de derecho cuyo sistema jurídico debe garantizar espacios de participación real y no solo formal para la ciudadanía, y en la SU-747 de 1998, T-372 de 2021 y T-445 de 2002 se presentan elementos de la teoría “inclusión del otro” (die einbeziehung des anderen) para entender la protección de minorías en procesos democráticos.

El ejercicio del derecho en la participación ciudadana encuentra respaldo en la acción comunicativa y ha permitido dinamizar distintos escenarios y modalidades, (mecanismos no convencionales distintos al voto) como lo son las audiencias públicas, los diálogos institucionales, las instancias de participación, entre otras, con el propósito facilitar consensos en procura de mejorar la gestión pública.

Los distintos escenarios de participación ciudadana (C. P., art. 103, L. 134/94 y L. 1757/15) bien podrían entenderse en palabras de Habermas como esfera pública (öffentlichkeit) destacando que toda instancia participativa, mesa de dialogo, cabildo, entre otros, son un resultado de la evolución como sociedad democrática, que debe protegerse para garantizar el acceso a ciertos derechos fundamentales.

La discusión pública de índoles laborales, acceso a medicamentos, programas de alimentación escolar (PAE), migración, territorio entre otros, pueden ser cuestionados, debatidos y mejorados desde estos espacios sagrados con buenos conversadores dotados de argumentos serios que les permita sustentar sus posturas.

La “acción comunicativa” puede recordarnos como abogados la importancia de la deliberación, en especial no soslayar el diálogo racional frente al actual ruido, desinformación, violencia y polarización.

Proporcionar desde el Derecho marcos éticos, cuestionar con argumentos el abuso del poder y proponer modelos inclusivos que permitan mejorar la argumentación a partir de la legitimidad de las normas son urgentes tareas habermasianas. Lenguaje, razón y verdad conceptos muy anhelados en la actualidad jurídica.

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[1] Faktizität und Geltung: Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats. Suhrkamp Verlag. 1992.

[2] Theorie Des Kommunikativen 2 Vols Frankfurt Am Suhrkamp Verlag. 1981

[3] Entendido como una adhesión a los principios de una constitución democrática y un estado de derecho, contrario sensu de una adhesión particular basada en la raza, etnia o cultura.

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