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Estas son las medidas ambientales derivadas del estado de emergencia económica

Se establece un procedimiento abreviado para tramitar licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

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Estas son las medidas ambientales derivadas del estado de emergencia económica

25 de Febrero de 2026

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El Gobierno adoptó medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto 150/26, por el cual se declaró emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con el fin de conjurar la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en múltiples cuencas del territorio e impedir la extensión de sus efectos.

Así, durante la vigencia de la emergencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) estará facultada para modificar, de manera motivada y mediante acto administrativo, los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos hidroeléctricos respecto de los cuales el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) haya emitido alertas hidrometeorológicas.

Dichas modificaciones podrán incorporar obligaciones de ejecución inmediata orientadas a la definición e implementación de esquemas de gestión operativa destinados a amortiguar eventos hidrológicos extremos, reducir el riesgo aguas abajo y mitigar sus potenciales impactos sobre la vida humana, los ecosistemas acuáticos y los bienes públicos y privados.

En todo caso, dispone el Decreto 177, en caso de conflicto entre estas obligaciones ambientales y los compromisos contractuales o regulatorios del sector energético, prevalecerán las condiciones necesarias para proteger el ambiente, gestión del riesgo y salvaguarda de comunidades y ecosistemas afectados.

Procedimiento abreviado

De otra parte, se establece un procedimiento abreviado para el trámite de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control ambiental requeridos para la ejecución de obras, actividades o intervenciones destinadas a garantizar, restablecer o mantener el acceso al agua y saneamiento básico en las zonas afectadas por la inundación.

Esta medida, aclara la norma, tendrá carácter estrictamente temporal y excepcional y solo será aplicable a las actuaciones directamente relacionadas con la atención de la emergencia y la prevención de la extensión de sus efectos. En ningún caso, implicará exoneración de requisitos técnicos, omisión de medidas de manejo ambiental ni disminución del deber de protección, seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental, ni omisión de publicidad y contradicción.

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