Efectos jurídicos de la declaración del Páramo de Santurbán como entidad sujeto de derechos
La ANLA deberá abstenerse de otorgar, modificar o prorrogar licencias ambientales que permitan actividades extractivas.Openx [71](300x120)

01 de Agosto de 2025
El Tribunal Administrativo de Santander declaró al Páramo de Santurbán como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales, lo cual implica, entre otras consecuencias jurídicas, protección prioritaria, representación legal, derecho a la restauración y medidas cautelares proactivas.
Teniendo en cuenta su integración a un régimen de protección constitucional reforzada, la Sala estableció las medidas de obligatorio cumplimiento que deberán adoptar la Nación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR) y los municipios de Vetas, California, Suratá y Bucaramanga.
Representación legal
En ese sentido, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del Páramo de Santurbán y su zona de transición o amortiguación. Se deberá diseñar y conformar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la providencia la identificación de las zonas de transición de importancia ecológica o estratégica para conservar el recurso hídrico que surte de agua a los acueductos municipales que, a su vez, se surten del agua que provee el Páramo de Santurbán.
Así mismo, en un plazo no superior a seis meses, esta cartera, junto con las entidades y entes territoriales mencionados, deberá coordinar y adoptar un plan de protección reforzada del ecosistema del Páramo de Santurbán, con enfoque en derechos, justicia ambiental y participación de comunidades, que tendrá como líneas prioritarias el establecimiento de mecanismos para erradicar la minería ilegal, intervención de área afectadas, campañas de reconversión productiva e inclusión social y participación comunitaria, entre otras.
Actividades extractivas
De acuerdo con el fallo, la ANLA deberá abstenerse de otorgar, modificar o prorrogar licencias ambientales que permitan actividades extractivas (minería, hidrocarburos, grandes represas) o infraestructura incompatible dentro del ecosistema del Páramo de Santurbán, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1930/18 y lo señalado en la Sentencia C-035 del 2016. (Lea: Gobierno prohíbe minería de gran escala en páramo de Santurbán)
Las corporaciones autónomas regionales mencionadas, en su calidad de autoridades ambientales, deberán adoptar y ejecutar, en el término de seis meses, un plan de manejo integral del Páramo de Santurbán, construido participativamente con las comunidades locales, con metas verificables en restauración ecológica, monitoreo de biodiversidad y control de actividades ilícitas. Para ello, deberán implementar una vigilancia técnica constante, con equipos multidisciplinarios.
Planes de ordenamiento territorial
Por último, los municipios de Vetas, California y Suratá deberán revisar y ajustar, en un plazo de seis meses, los planes de ordenamiento territorial (POT) para que se excluyan del desarrollo urbano, agropecuario o minero todas las áreas delimitadas como páramo o zonas de amortiguación ecológica, teniendo como eje temporal los lineamientos de la Resolución 2090 del 2014 “por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlín y se adoptan otras determinaciones” (M. P. Iván Fernando Prada Macías).
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