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Disponibilidad permanente de personal civil del sector Defensa debe respetar derecho al descanso

Las disposiciones condicionadas preveían un deber de disponibilidad no sujeto a ningún límite ni condicionamiento.

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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

02 de Marzo de 2026

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La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente las expresiones “sin perjuicio de la permanente disponibilidad”, prevista en el artículo 54 del Decreto 1792/00, y “en forma permanente”, del artículo 55 del Decreto Ley 091/07, en el entendido de que la exigencia al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional de prestar servicios fuera de la jornada laboral, en virtud de la permanente disponibilidad, debe respetar garantías mínimas del derecho al descanso.

En ese sentido, exhortó al Gobierno Nacional para que, en el término de seis meses, contados a partir de la notificación de la decisión, reglamente el deber o situación administrativa de permanente disponibilidad del personal civil del sector Defensa, conforme a los requisitos, criterios y lineamientos previstos por el alto tribunal.

El demandante sostuvo que las disposiciones cuestionadas vulneran los derechos al descanso y a la desconexión laboral de dichos servidores, porque no establece franjas de horarios, descansos mínimos, límites semanales o formas de compensación, lo que, en la práctica, afirmó, se traduce en que el trabajador debe estar las 24 horas del día, 7 días a la semana en un estado de alerta a prestar sus servicios en caso de que las circunstancias lo ameriten.

El alto tribunal concluyó que el deber de permanente disponibilidad vulneraba el derecho fundamental al descanso y, en concreto, las garantías de disponibilidad limitada y/o remunerada y desconexión laboral. Resaltó que se preveía un deber de disponibilidad permanente no sujeto a ningún límite ni condicionamiento, de manera que, en atención a su alto grado de generalidad, imponía una restricción grave al derecho fundamental al descanso.

La Sala señaló que el deber de permanente disponibilidad está condicionado al cumplimiento de cinco requisitos:

(i) Las circunstancias extraordinarias o excepcionales que permiten llamar al personal civil a prestar servicios por fuera de la jornada laboral deben estar definidas en norma reglamentaria.

(ii) El superior jerárquico o nominador debe motivar, de forma clara y suficiente, la necesidad de la prestación del servicio.

(iii) La disponibilidad permanente del personal civil del sector defensa debe consultar el principio de proporcionalidad, no puede implicar imposición de cargas excesivas al trabajador.

(iv) Los servicios que efectivamente preste dicho personal por fuera de la jornada laboral, en virtud del deber de permanente disponibilidad, son trabajo suplementario.

(v) La permanente disponibilidad no puede anular o restringir el derecho a la desconexión laboral (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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