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Directrices para garantizar el suministro de medicamentos y el flujo de recursos

La instrucción principal de esta norma ratifica que, en los casos donde no sea posible la entrega inmediata de un medicamento, las EPS deben garantizar su suministro en un plazo máximo de 48 horas.

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14 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Salud expidió una circular externa diseñada para corregir las deficiencias en la entrega de fármacos dentro del sistema general de seguridad social en salud. El documento establece que las entidades promotoras de salud (EPS) y los gestores farmacéuticos tienen la obligación ineludible de eliminar las barreras administrativas que impiden el acceso oportuno a los tratamientos. En consecuencia, la autoridad sanitaria busca blindar el derecho fundamental a la salud mediante la implementación de procesos operativos más rigurosos y una vigilancia permanente sobre la red de prestadores. (Lea: Minsalud desmiente que circular cree barreras para la entrega oportuna de medicamentos).

Cumplimiento en la entrega y gestión de inventarios

La instrucción principal de esta norma ratifica que, en los casos donde no sea posible la entrega inmediata de un medicamento, las EPS deben garantizar su suministro en un plazo máximo de 48 horas. Este despacho deberá realizarse en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, previa autorización, para evitar desplazamientos innecesarios y asegurar la continuidad de las terapias. Asimismo, las entidades aseguradoras están obligadas a diversificar sus proveedores y contar con planes de contingencia sólidos que permitan mitigar los efectos de la escasez o el desabastecimiento de insumos críticos en el mercado nacional.

Sostenibilidad financiera y prohibición de dilaciones

En el ámbito financiero, la circular prohíbe taxativamente que las EPS utilicen procesos de glosa, auditoría o conciliación como mecanismos para retrasar injustificadamente los pagos a los gestores farmacéuticos. La normativa exige un flujo de recursos estable y oportuno desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) hacia los proveedores, con el fin de mantener la liquidez necesaria para la adquisición de tecnologías sanitarias. Esta medida pretende evitar que las deudas acumuladas se traduzcan en una interrupción del servicio que afecte directamente a los pacientes.

Vigilancia sancionatoria y reportes obligatorios

La Superintendencia Nacional de Salud ha sido instruida para ejercer una supervisión estricta y aplicar sanciones expeditas frente al incumplimiento de estas directrices. Las entidades del sector deben reportar cualquier alerta de desabastecimiento a través de canales oficiales y cumplir con los indicadores de seguimiento establecidos en la regulación vigente. De detectarse irregularidades graves o negligencia en el suministro de medicamentos, la autoridad de control tiene el mandato de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicien las investigaciones penales correspondientes por la posible afectación a la vida de los usuarios.

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