Daño proveniente de actos administrativos legales requiere probar con certeza la responsabilidad del Estado
No es cierto que la creación de un resguardo indígena en Amazonas haya cercenado permisos de aprovechamiento forestal.Openx [71](300x120)

28 de Agosto de 2025
La acción de reparación directa es el medio idóneo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño proviene de actos administrativos legales, siempre que no se cuestione su legalidad. Así lo precisó el Consejo de Estado al negar la responsabilidad patrimonial del Estado por no hallar pruebas suficientes de un daño antijurídico cierto o de la pérdida de una oportunidad legítima.
En los años 2007 y 2008, Corpoamazonía otorgó permiso de aprovechamiento forestal por cinco años en un predio de dominio público y posteriormente el Incoder (ahora Agencia Nacional de Tierras) constituyó un resguardo indígena. Según los accionantes, esta última entidad es patrimonialmente responsable de los perjuicios que se les causaron como titulares de los permisos de aprovechamiento forestal, dado que por el cambio del uso del suelo de público a privado se negó la prórroga.
El alto tribunal determinó que la negativa de Corpoamazonía respecto a prorrogar los permisos forestales se debió a razones legítimas y discrecionales como fue el cambio en el uso del suelo, sin que los demandantes acreditaran una afectación patrimonial real. Así mismo, precisó la importancia de probar con certeza la responsabilidad del Estado, así como la necesidad de respetar los principios de seguridad jurídica y racionalidad procesal.
Si bien Corpoamazonía negó la prórroga de los permisos de aprovechamiento forestal, dicha negativa no constituye un daño en sí mismo, en el entendido que los permisos previamente otorgados cumplieron a cabalidad con el plazo de cinco años pactado inicialmente. Incluso, con posterioridad a la constitución del resguardo indígena, se otorgó permiso de aprovechamiento forestal sobre una parte, lo que indica que se respetaron los derechos adquiridos previamente.
Así las cosas, no es posible aceptar el argumento de la demanda cuando se alega una expectativa legitima para lograr nuevamente el permiso de aprovechamiento forestal y que no obtenerlo causó un daño, toda vez que Corpoamazonía indicó que la parte interesada podía solicitar nuevamente el permiso de aprovechamiento forestal previo agotamiento de la consulta previa, de manera que no es cierto que el Incoder haya cercenado dicha posibilidad (M. P. Nicolás Yepes Corrales).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!