Crecimiento del PIB sin generación de valor agregado para la garantía de los derechos
Gastar más no es sinónimo de garantizar derechos.
03 de Junio de 2026
Pedro Javier Barrera Varela
Doctor en Derecho
Que la economía colombiana crezca no es sinónimo de que avance. Los últimos datos del Dane registran una recuperación contable del PIB, con un crecimiento consolidado del 2,9 % en 2025 y una proyección del 2,6 % para 2026[1]. Sin embargo, esta cifra es un indicador ciego. Como lo advierte la teoría económica, el PIB no toma en cuenta la distribución de la riqueza dentro de una nación, ni considera factores no económicos que afectan la calidad de vida, como la salud o la educación. O, simplemente, como lo propuso Stiglitz que para tomar decisiones de política económica es necesario superar “el fetichismo del PIB”[2].
Como advierte el Banco de la República, el repunte actual está impulsado casi exclusivamente por una fuerte dinámica de la demanda interna, el consumo público y un creciente déficit fiscal primario[3]. En pocas palabras, estamos ante un espejismo macroeconómico: los números crecen, pero el desequilibrio territorial perpetúa la exclusión y vulnera el mandato del artículo 13 de la Constitución Política, que obliga al Estado a promover la igualdad real y efectiva.
La premisa según la cual el crecimiento económico se traduce automáticamente en bienestar es insostenible ante la radiografía de las finanzas públicas. Según un reporte del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, mientras el gasto destinado a sostener el funcionamiento estatal alcanzó una ejecución del 91,9 % al cierre de 2025, la inversión pública real –aquella encargada de construir escuelas, acueductos y hospitales rurales– apenas alcanzó un 64,2 %[4]. Sin duda, esta asimetría de la economía pública confirma que, en escenarios de estrés fiscal, la inversión sigue operando como la principal variable de ajuste y recorte. Así, la disparidad desborda el plano de la ineficiencia administrativa para configurarse como una abierta transgresión al principio de prioridad del gasto público social, establecido en el artículo 350 superior.
Ciertamente, las raíces del problema se evidencian en la alarmante parálisis de los recursos que deben traducirse en bienes y servicios vitales. Al revisar la ejecución por sectores durante 2025, carteras determinantes para el desarrollo regional y la infraestructura, como transporte, registraron una ejecución del 47,4 %, e incluso la Presidencia de la República se ubicó como el sector de menor avance con apenas un 40,9 %[5]. Además, la ineficacia genera un “rezago presupuestal” (reservas y cuentas por pagar pendientes) que cerró el año en $49 billones. Esta deuda flotante compite con la ejecución de la vigencia actual, reduciendo gravemente el margen de maniobra del Estado para financiar nuevas obligaciones sociales[6]. Reducir la pobreza en el papel mientras las privaciones materiales permanecen estancadas por bajas ejecuciones es una ilusión insostenible.
Desde luego, el Ministerio de Hacienda argumentará, con justa razón técnica, que la prioridad actual de las finanzas públicas es defender la estabilidad ante un déficit fiscal que proyecta cerrar en -6,2% del PIB en 2025, y que el ajuste requerido para cumplir la regla fiscal sería del orden de cuatro puntos del PIB[7]. Sin embargo, este argumento confunde los medios con los fines. La austeridad implementada mediante el aplazamiento de $6,6 billones exclusivos en la inversión[8], combinada con un alto gasto de funcionamiento, crea un equilibrio fiscal contable que es socialmente regresivo. La estabilidad financiera que se sostiene a costa de un menor gasto primario en inversión es una claudicación del Estado social de derecho.
Por consiguiente, gastar más no es sinónimo de garantizar derechos. El verdadero imperativo radica en reformar el Estatuto Orgánico del Presupuesto para blindar la inversión social y transitar decididamente hacia un “presupuesto con enfoque de derechos”. Colombia necesita evaluar su éxito fiscal no por el cumplimiento formal de partidas o por el tamaño bruto del PIB, sino a través de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), tal como la Corte Constitucional lo ha trazado en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Solo cuando la métrica de la hacienda pública se enfoque en ejecutar la inversión y evaluar la remoción real de la desigualdad, pasaremos de una fría contabilidad económica a una justicia distributiva real.
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[1] Banco de la República. Informe de política monetaria enero de 2026.
[2] ¿Realmente medimos bien cuánto crece la economía? En: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/01/150114_economia_como_medir_p…
[3] Ibidem. Banco de la República.
[4] Universidad Javeriana. Observatorio Fiscal. Informe sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación 2025.
[5] Portafolio. Ejecución del gasto repuntó en el Presupuesto del 2025, pero se redujo el espacio fiscal en un año de alto déficit En: https://www.portafolio.co/economia/gobierno/ejecucion-del-gasto-repunto…
[6] Ibid. Observatorio Fiscal.
[7] Ibid.
[8] Ibid. Portafolio
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