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Corte Constitucional e inteligencia artificial: el imperativo ‘crowdsourcing deliberativo’

La IA no es el fin, sino el medio para que nuestra Corte Constitucional amplíe las voces de la deliberación sobre nuestros más fundamentales desacuerdos como sociedad.

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20 de Mayo de 2026

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Jorge Ernesto Roa Roa
Abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Pompeu Fabra

Nuestro sistema de control abstracto de constitucionalidad atraviesa un momento de profunda deliberación. Una demanda ciudadana reciente ha obligado a evaluar la validez del conjunto de filtros que aplica la Corte Constitucional para (in)admitir las acciones públicas de inconstitucionalidad. Esa importante reflexión debería conducir a fortalecer el carácter público y deliberativo de la acción pública mediante un modelo de requisitos no acumulativo. Sin embargo, hay otro aspecto que merece igual atención. Se trata del grado participativo y deliberativo del debate de constitucionalidad que ocurre una vez que la demanda ha sido admitida. En ese ámbito, la inteligencia artificial (IA) y el crowdsourcing ofrecen una ventaja extraordinaria para potenciar el carácter deliberativo de nuestro más importante proceso constitucional.

El juicio de control de constitucionalidad ya cuenta con audiencias públicas e intervenciones ciudadanas que aumentan el grado de deliberación interna y externa que ocurre en el control abstracto de la ley. Estas son herramientas valiosas, pero estructuralmente limitadas, porque el acceso real a esos espacios depende de recursos, organización y conocimiento técnico. Además, no se pueden realizar audiencias en todos los procesos, sino solo en aquellos que adquieren mayor trascendencia. El resultado es un diálogo valioso entre académicos, gremios, organizaciones, autoridades y litigantes. Sin embargo, hay muchas voces que quedan fuera y que podrían ser portadoras de perspectivas constitucionales legítimas, proponer énfasis nuevos o visibilizar problemas que los intervinientes especializados no han visto o no tienen incentivos para revelar. Y, desde luego, existen muchos (la mayoría) procesos en los que no es posible convocar una audiencia pública.

Como ha sido advertido en el derecho comparado, la IA también puede hacer una contribución genuina al constitucionalismo democrático y deliberativo. En el juicio de validez colombiano, el uso de la AI permitiría abrir un foro ciudadano digital mediante una interfaz diseñada, controlada, difundida y gestionada por la propia Corte Constitucional. A través de esta, cualquier persona podría expresar su posición sobre la (in)constitucionalidad de una norma que ocupara la agenda del tribunal. Ese foro no sería un buzón de quejas, una encuesta de popularidad o un receptor de anónimos, sino que constituiría la materia prima de un proceso de verdadero crowdsourcing democrático asistido por IA en el que el sistema filtraría, organizaría y traduciría las contribuciones ciudadanas al lenguaje constitucional; siempre preservando la esencia y la sensibilidad de aquello que la ciudadanía ha dicho.

Las ventajas de este modelo son estructurales. Por una parte, el proceso ocurriría en tiempo real, de manera abierta y sin barreras de acceso técnico o económico. El filtro de la AI no produciría ruido, porque las contribuciones sin conexión con el problema constitucional no serían reportadas. Y lo más importante desde el punto de vista de la legitimidad democrática, una avalancha de comentarios en un mismo sentido no aplastaría las posiciones minoritarias, porque el sistema resumiría en un solo argumento lo que miles de ciudadanos dijeran de manera convergente. De esa forma se equipara el peso deliberativo de cada voz, porque no se trata de contar cabezas, sino de identificar razones, sensibilidades y argumentos.

Hay otro beneficio que merece una atención especial y que radica en la posibilidad de detectar problemas constitucionales que los intervinientes habituales no ven o no quieren revelar. Es fundamental reconocer que los afectados directos por una norma muchas veces no tienen acceso a los mecanismos formales de participación, pero sí poseen un conocimiento situado, concreto e irreemplazable sobre los efectos de esa ley en la vida real. Una persona que no puede acceder a un servicio de salud porque una norma la excluye sistemáticamente conoce algo sobre esa ley que ningún experto constitucional domina. La IA no reemplazaría ese saber, sino que lo visibilizaría y lo pondría en diálogo con las categorías del derecho constitucional.

Desde luego, también es posible prever una serie de riesgos, como la manipulación, la desinformación o la instrumentalización política del crowdsourcing constitucional. Esos peligros pueden ser conjurados muy fácilmente y sus efectos son claramente menores que los beneficios de la participación ciudadana directa en el diálogo público que ocurre en el control de constitucionalidad. Dado que el sistema sería manejado por la Corte, el filtro de relevancia constitucional eliminaría el ruido y la lógica de resumen argumental neutralizaría la movilización masiva. El resultado serían razones constitucionales depuradas que la ciudadanía ha ofrecido y que la Corte estaría en la obligación de tener en cuenta, no como vinculantes en sentido estricto, sino como parte del universo deliberativo que un tribunal constitucional democrático no puede ignorar.

La justicia constitucional en la era de la IA no es un horizonte lejano. O empezamos a diseñar y entrenar las herramientas que nos permitan ampliar las voces de nuestra deliberación constitucional, o asumimos el costo democrático de la inercia. Esta es solo una de las muchas formas en las que nuestro juicio de control de constitucionalidad puede honrar, con las herramientas del presente, los fundamentos deliberativos de la Constitución de 1991. Desde luego, el argumento a favor de implementar este sistema de forma institucional no es tecnológico, sino democrático. La IA no es el fin, sino el medio para que nuestra Corte Constitucional amplíe las voces de la deliberación sobre nuestros más fundamentales desacuerdos como sociedad.

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