CONVOCATORIA 27: Acreditar al inscribirse no estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad es excesivo
Es al momento de tomar el cargo que deben verificarse circunstancias que impidan posesionarse como juez o magistrado.Openx [71](300x120)
02 de Marzo de 2026
El Consejo de Estado declaró nula la expresión “no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF”, contenida en el numeral 1.1. (inciso 3) del Acuerdo PCSJA18 11077/18, lo cual solo tendrá efectos a partir de la ejecutoria de la decisión y solo afectará situaciones jurídicas no consolidadas.
Según los demandantes, el requisito de declarar bajo juramento y por escrito el hecho de no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad desconoce que el formato digital de inscripción habilitó una casilla para dejar tal constancia. Además, señalaron, se especificó que incumplir ese requerimiento sería motivo de rechazo del certamen, a pesar de que el Decreto Ley 19/12 eliminó ese tipo de exigencias.
El alto tribunal precisó que el Consejo Superior de la Judicatura excedió su potestad reglamentaria, pues implementó un requisito de inscripción que excede el propósito de la convocatoria y carece de relevancia jurídica, ya que es al momento de ocupar el cargo que debe verificarse si la persona está o no incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad que le impida ocupar el cargo de juez o magistrado. (Lea: ATENCIÓN: Expiden registros de elegibles de la Convocatoria 27)
En efecto, el artículo 127 de la Ley 270 de 1996, sobre requisitos generales para el desempeño de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dispone que “para ejercer” dichos empleos el interesado no debe estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. Por lo tanto, su verificación exhaustiva resulta relevante al momento en que se va a realizar la posesión.
De otra parte, la Sala se abstuvo de estudiar la legalidad de las resoluciones CJR18-559/18 y CJR19-0679/19, sobre resultados de pruebas de aptitudes, conocimientos y sicotécnica, ya que mientras estuvieron vigentes no perdieron su connotación de actos de mero trámite, pero además fueron derogadas, es decir, los resultados no adquirieron firmeza y, en su lugar, se practicaron nuevamente las pruebas (C. P. Luis Eduardo Mesa Nieves).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!