ATENCIÓN: Inexequibles las asociaciones publico populares
Se habían creado en el plan de desarrollo para fortalecer la contratación con organismos de acción comunal, social o comunitaria.Openx [71](300x120)
26 de Febrero de 2026
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, se incluyeron dos artículos para habilitar la contratación con asociaciones de iniciativa público popular.
El Congreso aprobó que las entidades estatales celebraran directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la denominada economía popular y comunitaria.
Se denominaron genéricamente como asociaciones público populares y se circunscribió su actividad a la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos agropecuarios.
El origen comunitario se refiere a unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, como grupos y/o comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas.
Sin embargo, se demandaron dos artículos del PND bajo los argumentos de trato distinto entre aspirantes a la contratación con el Estado, que se realizaron modificaciones permanentes al régimen de contratación estatal y se vulneró la libre asociación y libertad de empresa.
La Corte Constitucional informó que los artículos 100 y 101 del PND fueron declarados inexequibles (Sentencia C-033/26).
La conjuez ponente fue Ruth Stella Correa y salvaron voto los magistrados Juan Carlos Cortés y Héctor Alfonso Carvajal, mientras que aclararon su voto Paola Andrea Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.
Reacción del presidente Petro
El presidente Gustavo Petro preguntó en su cuenta de X por qué es posible una iniciativa por parte de una empresa privada, refiriéndose a las asociaciones público privadas (APP), mientras con la decisión del alto tribunal una propuesta de una organización popular para su propio territorio no será legal.
"Me parece que en la Corte Constitucional se olvidó el concepto de la participación popular", concluyó el mandatario.
¿Por qué no es arbitrario y es legal, una iniciativa privada propuesta al gobierno de una gran empresa multinacional y es arbitraria una iniciativa de una organización popular al gobierno hecha para su propio territorio?
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 26, 2026
Si una iniciativa para hacer un proyecto presentada al… https://t.co/KzAAqFA8Vz
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