Anulan nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio
Según el Consejo de Estado, el acto de nombramiento no cumplió exigencias de experiencia y formación académica.Openx [71](300x120)
20 de Marzo de 2026
El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 98 del 2024, mediante el cual el Presidente de la República nombró a Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio, por considerar que no cumplió con el nivel de formación académica superior requerido, ni con la experiencia relacionada.
Según la demanda, la cuestionada no acreditó las calidades para ocupar el cargo de superintendente de Industria y Comercio, pues no tiene posgrado en áreas afines con las funciones a desempeñar ni la experiencia relacionada. Agregaron que no se tuvieron en cuenta las observaciones de la ciudadanía frente a las hojas de vida publicadas, ni las recomendaciones de la OCDE para ocupar este tipo de empleos.
La demandada manifestó que no puede entenderse que el ejercicio del cargo de superintendente de Industria y Comercio sea exclusivo para quienes tengan perfiles orientados al derecho privado, pues ello desconocería la existencia de funciones relacionadas con el sector público, como la dirección de la entidad, intervención en la economía social de mercado, ejercicio de potestad sancionatoria administrativa y protección al consumidor.
El alto tribunal concluyó que el acto de nombramiento acusado no atendió las exigencias relativas a la experiencia relacionada y la formación académica. Dichos requisitos obedecen, precisamente, al carácter técnico e independiente de la superintendencia de Industria y Comercio, que demanda el estudio normativo y conceptual de las áreas cuya supervisión y vigilancia le corresponde a ese ente de control.
Entre otras razones, el título de posgrado obtenido por la demandada tuvo como objeto único el estudio de ciencias políticas, disciplina que no es afín con los conocimientos básicos esenciales definidos por el manual de funciones del cargo para el cual fue nombrada. Por lo tanto, no cumplió con el requisito de formación académica exigida por el artículo 2.2.34.1.2 del Decreto 1083/15 (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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