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Anulan elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca (Guajira)

Comisiones escrutadoras no tienen competencia para abstenerse de declarar elecciones y convocar nuevas jornadas electorales.

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22 de Enero de 2026

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca (Guajira) periodo 2024-2027 y ordenó a las autoridades competentes adelantar las gestiones pertinentes para una nueva jornada electoral. Los accionantes señalaron falta de competencia de la comisión escrutadora departamental para abstenerse de declarar una elección y disponer la realización de una nueva.

Sostuvieron que la elección demandada desconoce la voluntad popular, pues de haberse escrutado los sufragios recuperados de varios puestos de votación luego de hechos de violencia presentados el 29 de octubre del 2023 el elegido habría sido otro candidato, según audiencia de exhibición de votos y documentos electorales realizada en la Registraduría de Fonseca, que indicó que el otro candidato habría alcanzado la mayoría de votos en dichas mesas.

Agregaron que la decisión de ordenar nuevas elecciones se atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de nulidad electoral, de manera que la mencionada comisión se extralimitó en sus funciones al aplicar el numeral 1 del artículo 288 de la Ley 1437/11, ya que los actos de violencia afectaron el derecho de voto de más del 25 % de los inscritos en el censo de una circunscripción electoral, lo cual solo puede aplicarse como consecuencia de sentencias judiciales anulatorias.

El alto tribunal advirtió que si bien la destrucción de parte del material electoral y las dificultades relativas a la cadena de custodia y suscripción de las actas de escrutinio fue resultado de hechos de violencia, la comisión escrutadora debió apreciar las circunstancias presentadas alrededor de las mesas afectadas por los disturbios y decidir su exclusión o no del cómputo de votos, sin que pudiera invalidar toda la elección, negarse a declararla y mucho menos ordenar su repetición

En este caso, se decidió convocar a nuevas elecciones respecto de la totalidad de los puestos de votación instalados en el municipio y no se limitó a los puestos afectados, de manera que la comisión escrutadora cuestionada actuó sin competencia para abstenerse de declarar la elección celebrada el 29 de octubre del 2023 y ordenar repetirla en su totalidad en una fecha posterior, aspecto que vició el acto demandado (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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